Cuando una persona adquiere la condición de heredero, no significa que tenga la obligación de aceptar la herencia. Es decir, tiene opciones. Bien es cierto que la condición como tal, es personal de la persona correspondiente. Uno no puede decidir dejar de ser heredero. Sin embargo, desde esa posición puede decidir aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la masa hereditaria que le corresponde.
Cabe señalar, que una persona puede adquirir dicha condición de heredero por ser pariente del fallecido y entonces así lo establece el Código Civil, o porque el causante así lo dispuso en su testamento antes de fallecer. En cualquier caso, siempre estará en su derecho de aceptar o no la herencia correspondiente, pues es importante matizar, que lo que se percibe, no siempre es positivo.
En este sentido, no hay que olvidar que la herencia engloba todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto significa, que no solo se heredan los activos, sino también los pasivos. Es decir, las deudas. Una masa hereditaria que contenga deudas, puede comprometer el patrimonio del heredero. Este puede ser uno de los motivos por el que alguien decide renunciar a una herencia.
Sin embargo, no es el único motivo que se da en la práctica jurídica. Y es que son muchas las ocasiones en que una persona tiene la intención de renunciar para que sean sus hijos quienes hereden. Pero, ¿Es esto posible? ¿Puede una persona renunciar a lo que le corresponde como heredero en favor de otra persona? La respuesta es que depende. Y es que la existencia o no de testamento, influye totalmente sobre este hecho.
RENUNCIAR A UNA HERENCIA EN FAVOR DE LOS HIJOS
Todo heredero tiene derecho a decidir si aceptar o renunciar a una herencia. Sin embargo, no sirve solo con la voluntad de la persona de tomar una u otra postura. Para que la renuncia sea válida, exige un requisito de tipo formal imprescindible como es hacerlo en escritura pública ante notario. Es decir, la única forma de que esto se lleve oficialmente a cabo, es compareciendo ante notario y otorgando una escritura de renuncia.
No obstante, aunque el heredero esté en su derecho, es importante que se informe acerca de las consecuencias jurídicas de este acto. Pues puede darse la circunstancia, de que no consiga con esto lo que desee. Esto puede darse, precisamente, cuando una persona renuncia a beneficios de sus hijos.
Y es que si el causante fallece sin testamento, es decir, se trata de una sucesión intestada, la renuncia de cualquier heredero produce un aumento de la cuota del resto de los herederos. por tanto, no serían los hijos quienes heredarían. En este caso, la única solución para conseguir dicho fin, es que el heredero acepte la herencia y proceda posteriormente a la donación de esta a sus hijos. No obstante, debe contar con las consecuencias fiscales que tendría, tanto la aceptación de la herencia, como el pago del impuesto de donaciones.
EN CASO DE QUE EXISTA TESTAMENTO
En cualquier reparto de herencia, que exista testamento puede cambiarlo todo. Pues en este documento se refleja la voluntad del causante con respecto a qué quería que ocurriese. No obstante, que en estas circunstancia sí pueda un heredero renunciar a favor de sus hijos, depende de lo que establezca este documento.
Es decir, puede pasar que en el testamento no se contemple la institución de la sustitución vulgar, con lo cual estaremos en el mismo caso de descrito anteriormente: que en caso de renuncia, aumente las cuotas del resto de los herederos. Sin embargo, si en el testamento se contempla la sustitución vulgar, la renuncia del heredero convierte automáticamente herederos a sus hijos, con lo cual el problema se simplifica.