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El Código Civil es muy claro en las herencias sin testamento: este debe ser el orden de herederos

La ley establece categóricamente cual es el orden de herederos de una herencia aunque el causante no haya otorgado testamento

RD Tododisca RD Tododisca
17/10/2023 13:15 - Actualizado 04/06/2025 21:10
Sociedad
Herencia, testamento, herederos, familia, Código Civil

El Código Civil establece el orden de herederos cuando una herencia se reparte sin testamento

Tramitar una herencia no es un proceso de un solo trámite. Necesita de unos pasos previos hasta llegar al reparto. De hecho, exista o no testamento, cuando una persona fallece lo primero es obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Este documento podrá conseguirse transcurridos 15 días del fallecimiento y es fundamental, para llevar a cabo el resto del proceso.

Una vez tengamos en nuestro poder dicho documento, debemos solicitar el  Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Con este certificado averiguaremos si existe o no existe testamento. Pues al menos que el causante se lo comunicara a alguien antes de morir, nadie debe saber si llevo a cabo este acto. Por tanto, este momento determinará el resto del proceso de reparto de herencia.

Realizar un testamento no es una actuación obligatoria, por tanto, existe alternativa. En el caso de que el Certificado de Últimas Voluntades determine que el causante no realizo dicho documento, se abre los que se denomina una sucesión intestada o abintestato. Esto significa, que el reparto de la herencia se llevará a cabo según lo establecido en el Código Civil. Concretamente, la ley recoge este proceso desde el artículo 912 al 929.

Cabe señalar, que la inexistencia de testamento a la hora de repartir una herencia puede sumar inconvenientes por el desconcierto de los herederos, pero no es determinante. En muchos casos, este documento no expone mucho más que lo mismo que recoge la ley, por lo que la diferencia es mínima. Por ello, si se realiza este acto, es importante hacerlo de la mejor manera.

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NO HAY TESTAMENTO: ¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?

Ya sabemos que no hay testamento porque tenemos en nuestro poder el Certificado de Últimas Voluntades que nos lo ha indicado, ¿Qué hacemos ahora? El siguiente paso una vez tengamos los dos certificados anteriores, es acudir al notario para instar lo que se conoce como acta de declaración de herederos abintestato.

Notarios, herencia, herederos, testamento
La herencia llegará a los herederos tras un minucioso proceso

El acta de declaración de herederos es un documento notarial mediante el cual el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designará quienes son los herederos legales y determinará cuál es la participación en la herencia de cada uno de ellos. Por tanto, es igual que un testamento, pero la voluntad del testador se sustituye por las disposiciones legales.

Una vez conocemos quienes son los herederos y la proporción de la masa hereditaria que le corresponde, estos deben liquidar los impuestos, en base a la participación de la herencia que determine la ley. Finalizado los pagos, los herederos deben volver al notario y ahora sí, otorgar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Es en este momento cuando los herederos podrán disponer de la parte de la herencia que les corresponda.

ESTE ES EL ORDEN DE HEREDEROS ESTABLECIDO POR LEY

En ocasiones, cuando no hay testamento la duda surge en torno a quienes serán los que reciban la herencia. En este caso, la ley tiene la respuesta, pues el Código Civil establece el orden de sucesión en estos casos. De este modo, determina que los primeros en obtener este derecho son los que están en línea recta descendientes. Es decir, hijos y nietos. Cabe señalar, que los hijos heredan por ‘cabezas’ y los nietos por ‘estirpes’. Esto significa que si el fallecido tenía tres hijos, pero uno de ellos falleció anteriormente dejando dos hijos, estos heredan un tercio de la herencia (Lo que le correspondería a su padre).

En segundo lugar, los herederos son los los de línea recta ascendente: Padres, abuelos, etc. en este orden. A falta de ascendentes y descendientes, heredará el cónyuge. Si no existieran ninguno de los anteriores, los herederos serían hermanos y sobrinos. La coincidencia de estos, al estar en distinto grado, los hermanos heredarán por ‘cabezas’ y los sobrinos por ‘estirpes’, tal y como ocurre con los hijos y nietos. A falta de familiares, será el Estado quien herede.

El Código Civil es muy claro en las herencias sin testamento: este debe ser el orden de herederos
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Temas: Herencia
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