Las personas que reciben una pensión no contributiva, sea de jubilación o invalidez, deben de cumplir con una serie de condiciones para que lo le quiten la prestación económica. Una de ellas tiene que ver con materia económica, por lo que nos planteamos la cuestión de que si le afecta a la hora de recibir un premio de la lotería o cupón al cobró de la pensión.
En primer lugar vamos a definir que es una pensión no contributiva. Esta es una ayuda económica dirigida a personas en situación de invalidez (grado de discapacidad igual o superior al 65%) o mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Cada pensión, como es obvio, cuenta con unos requisitos propios de cada una. Eso sí, a su vez comparten algunos parámetros, como es el caso de la opción de carecer de ingresos suficientes para acceder a cada prestación de tipo no contributiva.
Estos criterios económicos son los que van a darnos al respuesta de si estos pensionistas pueden acceder a cobrar un premio de la lotería o cupón. Como es obvio podrán cobrar el premio, pero si este es de una elevada cantidad, dejarán de recibir la prestación. Esto se debería a que no carecerían de ingresos suficientes.
REQUISITOS ECONÓMICOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Desde el IMSERSO señalan que para acceder a las pensiones de tipo no contributiva, la persona debe de carecer de ingresos suficientes. En 2023, para el cómputo anual, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga sean inferiores a 6.784,54 € anuales.
Es decir, si una persona supera esta cantidad no recibirá esta pensión. Nos podemos encontrar con el caso de que una persona tenga aceptada la pensión de años anteriores. Al tocarle el premio, si supera esa cantidad dejará de recibir esta ayuda ya que no cumpliría con el requisito económico.
No obstante, informa de que «si las rentas o ingresos personales son inferiores a 6.784,54 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante».
Además, desde el IMSERSO destacan que existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
En primer lugar, vamos a hablar de los casos en lo que la convivencia sea sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado. El límite económico será de:
- 11.533,72 euros con dos convivientes
- 16.282,90 euros con tres convivientes
- 21.032,08 euros con cuatro convivientes
- 28.834,30 euros con dos convivientes
- 40.707,25 euros con tres convivientes
- 52.580,20 euros con cuatro convivientes
En cada caso que se supere esta cantidad con un premio, la persona dejará de percibir la pensión no contributiva.