Cuando una persona está cobrando una pensión de incapacidad permanente y alcanza la edad de jubilación ordinaria, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos claves. Especialmente, si también tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
En España, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación es obligatorio haber cotizado durante, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben integrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación no son compatibles entre sí, si ambas proceden del mismo régimen de la Seguridad Social.
INCAPACIDAD AL LLEGAR A LA EDAD DE JUBILACIÓN
Otro de los elementos que implican una relación entre la edad de jubilación y la pensión de incapacidad permanente son las revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, el INSS ya no podrá solicitar ninguna revisión sobre la situación de incapacidad del ciudadano. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social sobre las pensiones de incapacidad permanente.
Ahora, supongamos que una persona que cobra una pensión de incapacidad permanente absoluta alcanza la edad de jubilación ordinaria y tiene derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Si ambas pensiones tienen el origen en el mismo régimen de la Seguridad Social, no podrán ser compatibles.
En estos casos, el ciudadano debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo o pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación a la que también tiene derecho.
Por norma general, el ciudadano optará por aquella pensión que sea más beneficiosa en términos económicos. En este sentido, el grado de invalidez que tenía reconocido el usuario juega un papel clave.
Sea como fuere, los expertos en la materia recomiendan analizar cada caso de manera particular. Se trata de una decisión importante y merece un análisis pormenorizado de todos los detalles.
Si el ciudadano decide seguir cobrando su pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento también tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
DEVENGOS DE LAS PENSIONES
Uno de los detalles a analizar para optar por la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente es el devengo de las pensiones. Es decir, el número de pagos que se perciben a lo largo del año.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de pensiones se devengan en 14 pagas durante el año. Es decir, doce pagas correspondientes a las doce mensualidades ordinarias, y dos pagas extraordinarias.
Sin embargo, las pensiones que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan en 12 pagas al año. En estos casos, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.
Esto no significa que se perciba una pensión con una cuantía inferior, sino que la distribución de pagos a lo largo del año es diferente. Por ello, al cumplir la edad de jubilación, en caso de tener que decidir por la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación, este detalle podría ser determinante.
En 2023, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social.
Así, en 2024 se producirá una subida de la edad de jubilación. A partir del 1 de enero de 2024 será de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. Igualmente, será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.