Una incapacidad permanente trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, una incapacidad permanente para un trabajador puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Normalmente, el reconocimiento de una incapacidad permanente implica la percepción de una pensión contributiva. Sin embargo, en determinados casos, también se puede cobrar una indemnización económica de pago único.
Indemnización por incapacidad permanente
El grado más bajo de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la incapacidad permanente parcial. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización económica, y no a una pensión mensual.
La incapacidad permanente parcial reconoce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión que venía realizando en el momento del hecho causante. Esta incapacidad permanente es compatible con cualquier actividad laboral, incluida la profesión habitual del trabajador en cuestión.
Así, la indemnización a tanto alzado de la invalidez parcial es equivalente a las 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal.
Por tanto, con el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial es posible cobrar una indemnización económica a tanto alzado y seguir ejerciendo la misma actividad laboral que se venía realizando hasta el momento del hecho causante.
Hasta el momento, la incapacidad permanente parcial era el único grado de invalidez que permitía mantener el mismo trabajo tras la concesión de esta situación particular. En el resto de grados de invalidez se generaba una finalización del contrato de trabajo.
Sin embargo, el Gobierno de España y CERMI han firmado un acuerdo en abril de 2024 para derogar el despido automático tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Claves de la incapacidad permanente parcial
Para tener derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos establecidos por la Seguridad Social:
- El trabajador debe encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente. En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años; y de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
- Tener cubierto un periodo de cotización en caso de que la incapacidad permanente parcial derive de enfermedad común. Si deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se exige ningún periodo de cotización.
Desde la Seguridad Social señalan que si deriva de enfermedad común, es necesario «tener 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente».
Puede darse el caso de que no existiera incapacidad temporal previa. En este tipo de casos, se tomará como base reguladora la que se hubiese utilizado para la prestación de incapacidad temporal, en caso de haber tenido derecho a ella. Así se calcula el importe de la indemnización.
Al igual que ocurre con el resto de grados de incapacidad permanente, la Seguridad Social también garantiza una cuantía mínima para la indemnización por incapacidad permanente parcial.