Dentro de las modalidades de jubilación anticipada, existe la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación con 52 años, en caso de que la persona beneficiaria acredite una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
Así, pueden acceder a una pensión de jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años aquellos trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Especiales del Mar y la Minería del Carbón de la Seguridad Social.
Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos generales de cotización y hecho causante, además de acreditar el grado discapacidad estipulado para tal acción.
Jubilación anticipada por discapacidad
Según indican desde el ‘Instituto BBVA‘, la edad ordinaria exigida para el acceso de jubilación se verá reducida en un periodo equivalente resultado de aplicar el tiempo efectivamente trabajado en los coeficientes que se indican.
Eso sí, siempre que la persona potencialmente beneficiaria de la pensión acredite los siguientes grados de discapacidad durante los periodos de trabajo realizados:
- Coeficiente del 0,25 en los casos en los que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Coeficiente del 50% en casos de que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de la ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades esenciales de la vida.
Desde el ‘Instituto BBVA’ recogen que «a partir de 01-01-2008, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad».
Cómo calcular el importe de la pensión
Para calcular la cuantía a percibir en la pensión de jubilación anticipada con 52 años para personas con discapacidad resultará del periodo de tiempo que se reduzca la edad de jubilación del trabajador y se computará como cotizado al efecto de determinar el porcentaje aplicable para el cálculo del importe de la prestación.
Así, la reducción de la edad y el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo que resulte reducida la jubilación, se aplicarán aunque la pensión se origine en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Así, el grado de discapacidad correspondiente para acceder a la jubilación anticipada se acredita ante la Seguridad Social a través de un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). También se puede obtener a través del órgano correspondiente en la comunidad autónoma específica.
Si la expedición del certificado de discapacidad no se puede obtener por los organismos ante mencionados, es posible acreditar la existencia de la discapacidad por acto administrativo de reconocimiento de dicha condición. Es decir, por cualquier prueba que considere efectiva la Seguridad Social.
Hay que recordar que en 2022 la edad de jubilación ordinaria para acceder al 100% de la pensión aumentará hasta 66 años y 2 meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social.
En caso de haber cotizado más de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social, para acceder al 100% de la pensión de jubilación podrá jubilarse con 65 años.