Muchas personas confunden el concepto de testamento con el certificado de últimas voluntades. Aunque a priori pudiesen parecer lo mismo, no lo son. En este sentido, la Real Academia Española (RAE) define testamento como «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y asuntos que le atañen para después de su muerte«.
La muerte es algo común a todos los seres humanos, al menos, hasta la actualidad. A todo el mundo le llega su hora. Así, ligado al fallecimiento de una persona se encuentra la realización de algunas gestiones previas, como el reparto de la herencia.
Realmente, el reparto de dicha herencia tiene lugar de forma posterior a la muerte de la persona causante. Si bien, de manera previa se debe confirmar si la persona fallecida ha realizado testamento o no. Y esta es una de las claves.
Certificado de últimas voluntades y testamento
Para averiguar si una persona a dispuesto testamento o no, los familiares deben solicitar el certificado de últimas voluntades, dentro del plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Así, el certificado de últimas voluntades tiene una importancia relevante dentro de todo lo que engloba el testamento.
Desde ‘Mapfre‘ argumentan que el certificado de últimas voluntades sirve para acreditar si alguien ha realizado testamento, ante qué notario y cuál es el válido, en caso de haber emitido varios. Este certificado ayuda de forma considerable a agilizar todo el proceso propio del testamento.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que el certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible para poder realizar cualquier trámite posterior.
Diferencias entre ambos documentos
El testamento es un documento en el que la persona puede dejar por escrito la forma en la que dispone sus bienes una vez que se produzca su fallecimiento. Es decir, se trata del documento oficial en el que se establece todo lo referente a la herencia.
Por su parte, desde ‘Mapfre‘ indican que «el certificado de últimas voluntades solo se puede emitir después del fallecimiento, pero el testamento se puede hacer siempre que se haya cumplido la edad mínima de 14 años y no se esté incapacitado por un juez mediante sentencia judicial».
Puede darse el caso de que no se haya determinado ningún testamento en el certificado de últimas voluntades. Si ocurre esta situación, los familiares tienen la obligación de tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, para otorgar qué personas tienen derecho a la herencia.
Hay que tener en cuenta que los herederos abintestato son aquellos que la ley determina como herederos legítimos en caso de no existir testamento, que pueden ser los hijos, pareja del difunto o incluso el Estado.
Finalmente, otro elemento clave es consultar si la persona fallecida contaba con un segura de vida. Para determinar la presencia o no de este tipo de seguro, las personas interesadas han de acudir al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
En definitiva, el testamento y el certificado de últimas voluntades no son el mismo documento. Si bien, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades para conocer si la persona fallecida ha dejado testamento o no.