La Generalitat de Cataluña cuenta con una serie de prestaciones dirigidas a las personas que tienen pocos recursos. Para las personas mayores que tienen más de 65 años o una discapacidad superior al 65%, pueden solicitar una prestación para atender sus necesidades básicas. Esta prestación es de 600 euros al mes.
Como hemos indicado, estas ayudas van destinadas a las personas con falta de recursos para atender las necesidades básicas que los gastos esenciales: la manutención, las derivadas del uso del hogar, la comunicación y el transporte básico, así como todas las que son imprescindibles para vivir dignamente.
Requisitos para acceder a esta ayuda para personas mayores
Desde el Gobierno catalán señalan cuales son los requisitos que se deben de cumplir para poder acceder a esta prestación dirigida a las personas mayores. Las personas que cumplan con estos elementos, podrán acceder a la prestación:
- Ser mayor de 65 años o tener entre 18 y 65 años y tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- No recibir prestaciones o pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el Sistema de Seguridad Social.
- Los ingresos económicos que percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no deben superar el límite de ingresos económicos establecido para cada año.
- La unidad familiar está formada por la persona solicitante, su cónyuge o la pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan (o estén empadronados) en el mismo domicilio.
- No ejercer ninguna actividad laboral.
- No estar ingresada en un centro de acogida residencial, sanitario, o de naturaleza análoga. Las personas que vivan en viviendas tuteladas sí que pueden ser beneficiarias de esta prestación.
- No estar ingresada en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
- Residir legalmente en Cataluña durante cinco años, de los cuales los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en los casos que se acredite la condición de catalán retornado en los que no se exige el periodo mínimo de residencia.
- Hay que mantener esta residencia durante todo el período de disfrute de la prestación. Las ausencias inferiores a 45 días consecutivos o 90 días durante un año natural y las ausencias por enfermedad no suponen el incumplimiento de este requisito.
Además, dejan claro que los requisitos necesarios para percibir esta prestación son comprobados mediante la información disponible en las diferentes Administraciones Públicas y accesibles a través de los servicios y consultas de interoperabilidad existentes.
Documentación a presentar
Las autoridades destacan que, en principio, no se requiere ningún documento porqué los requisitos necesarios para percibir esta prestación son comprobados previamente. De hecho, en caso de necesitar algún tipo de información adicional, ésta será solicitada mediante un requerimiento. Únicamente en el caso de las personas que representan legalmente a la persona que quiere ser beneficiaria de la prestación, es necesario que presenten el documento acreditativo de representación legal al personal que realiza la tramitación atendida en la oficina.
En el caso de presentar la solicitud presencialmente se debe aportar la siguiente información al personal de la oficina que realizará la tramitación atendida:
- Documento identificador de la persona solicitante (DNI, NIE, etc.) para poderse acreditar.
- Dirección de correo electrónico de la persona solicitante o de algún familiar o persona de confianza.
- Datos bancarios (IBAN de la cuenta bancaria de la qué la persona solicitante es titular).
- En el caso de recibir una prestación del extranjero se debe aportar: la fecha de inicio de la prestación, la periodicidad y el importe percibido, el número de pagas y el organismo pagador de la prestación.
- En el caso de estar divorciado/a o separado/a y disponer de un convenio dónde se regule esta situación se debe aportar: la fecha de inicio de la vigencia del convenio, la periodicidad y el importe percibido, el número de pagas y el nombre y apellidos del/de la cónyuge
Para más información puedes visitar la web de la Generalitat de Catalunya donde se explica todo lo relativo a la prestación para atender las necesidades básicas.