La Seguridad Social recuerda a los ciudadanos que existen diferentes situaciones que pueden conllevar la suspensión o la extinción del derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es decir, infracciones que comenten los beneficiarios de esta prestación y que pueden ser sancionables por parte de la Administración Pública.
En este contexto, la Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como «una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, el derecho a percibir el IMV nace desde el primer día del mes siguiente a la resolución positiva por parte de la Seguridad Social. La percepción de la prestación se mantiene mientras sigan existiendo los motivos que dieron lugar a su concesión.
Suspensión del Ingreso Mínimo Vital
Sin embargo, los ciudadanos deben tener en cuenta que determinadas acciones o actividades pueden llevar a la Seguridad Social a suspender o extinguir el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Por ejemplo conlleva la suspensión el perder temporalmente algunos de los requisitos exigidos para su percepción.
Además, estas son las otras causas que pueden originar la suspensión del IMV por parte de la Seguridad Social, organismo encargado de su gestión:
- Incumplimiento de las obligaciones que se asumen al cobrar esta prestación. Tanto por parte del titular, como de algún miembro de la unidad de convivencia.
- La Seguridad Social puede suspender cautelarmente el cobro del Ingreso Mínimo Vital en caso de indicio de incumplimiento de algunos de los requisitos u obligaciones.
- Suspensión cautelar por salida al extranjero durante un periodo continuado o no superior a 90 días naturales, sin haberlo comunicado con antelación a la Seguridad Social.
- Incumplir las condiciones relacionadas con la compatibilidad del IMV y las rentas del trabajo.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital están obligadas a presentar la Declaración de la Renta. Si dicha acción no se produce, la Seguridad Social también puede proceder a su suspensión.
Hay que tener en cuenta que la suspensión se aplica a partir del primer día del mes siguiente al que se produzcan algunas de las infracciones mencionadas. Dicha suspensión se mantendrá mientras persistan los motivos que la originaron.
En caso de que la suspensión se mantenga durante un año, el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) queda extinguido. Por otra parte, la Seguridad Social aclara que «si desaparece las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión».
Extinción del IMV por parte de la Seguridad Social
En otro orden de cosas, la Seguridad Social también contempla una serie de situaciones que pueden derivar en la extinción del derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Evidentemente, una de las principales causas es el fallecimiento de la persona titular.
Si bien, estos son algunos de los motivos más comunes que pueden conllevar la extinción del derecho a percibir el IMV en España en 2022:
- Pérdida definitiva de algunos de los requisitos exigidos para mantener el cobro de la prestación.
- Resolución de un procedimiento sancionador.
- Salida del territorio nacional por un periodo superior a 90 días, sin comunicación previa a la Seguridad Social.
- Renuncia del derecho al IMV.
- Suspensión del cobro del Ingreso Mínimo Vital por encima de un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad de la prestación.
En este sentido, los efectos de la extinción del IMV se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente en el que se produjeron las infracciones extintivas. Así lo explican los profesionales de la Seguridad Social al respecto.