Para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos por ley. Al inicio de 2022, el Gobierno de España aprobó una subida del 3% en las cuantías garantizadas el IMV. Sin embargo, debido a la crisis económica, el importe del Ingreso Mínimo Vital se mantendrá elevado en un 15% hasta finales de 2022, cuya medida está en vigor desde abril de este mismo año.
La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital como «una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, el derecho a percibir la cuantía de dicha prestación surge desde el primer día del mes siguiente a la resolución favorable de la solicitud por parte del ciudadano en cuestión. Dicha percepción de mantendrá mientras se sigan cumpliendo los requisitos que originaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas por la normativa.
Además, los beneficiarios del IMV deben tener en cuenta que en este año 2022 ha entrado en vigor la nueva ley sobre el Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva ley incorpora, entre otras cosas, el complemento de ayuda económica a la infancia-
Motivos por los que puedes perder el Ingreso Mínimo Vital
La normativa recoge que la Seguridad Social puede provocar la suspensión o extinción de la percepción del Ingreso Mínimo Vital debido a diferentes situaciones. Cuando se produce una suspensión del IMV, se paraliza el pago de dicha prestación a partir del mes siguiente al que se producen las causas que dan lugar a esta situación.
En este sentido, la suspensión se mantiene mientras perduren las circunstancias que la han causado. Un año en situación de suspensión puede provocar la extinción del derecho al IMV.
No obstante, si desaparecen las causas que originaron la suspensión, la Seguridad Social reanudará el abono del Ingreso Mínimo Vital devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión»-
Así, la Seguridad Social puede retirar el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital o generar la extinción de esta prestación económica por las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona titular beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
- Pérdida definitiva de algunos de los requisitos necesarios para mantener la percepción de la prestación.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
- Renuncia por parte del beneficiario.
- Suspensión de la percepción del Ingreso Mínimo Vital por un periodo superior a un año.
- Incumplimiento reiterado de la normativa de compatibilidad del IMV.
Finalmente, desde la Seguridad Social informan a los ciudadanos que la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital se producirá con efectos desde el primer día al mes siguiente en la fecha en la que tengan lugar los motivos causantes.