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Casos en los que se puede cobrar un máximo del 75% con una incapacidad permanente total

La Seguridad Social aclara en qué situaciones se puede percibir un 75% de la base reguladora en la pensión de incapacidad permanente total

Alejandro Perdigones
03/03/2023 06:15
en Prestaciones y Empleo
Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva

Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva

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El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente implica la percepción de una pensión contributiva. La cuantía de dicha pensión contributiva es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador, no pudiendo ser superior a este porcentaje; salvo en determinadas situaciones contempladas por la normativa de la Seguridad Social.

Por norma general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente en España. No obstante, el ciudadano también puede obtener el reconocimiento de la pensión a través de la vía judicial como última instancia.

Hay que recordar que el Gobierno de España ha aprobado recientemente una normativa que permite obtener automáticamente un certificado de discapacidad del 33% a las personas a las que se les conceda una pensión de incapacidad permanente total.

Requisitos de incapacidad permanente total cualificada

Existe una situación en la que se puede percibir un 75% de la base reguladora como máximo en la pensión de incapacidad total. Se trata de la incapacidad permanente cualificada. Para que se de este caso, es necesario que la persona beneficiaria de esta pensión cumpla una serie de requisitos básicos. Además, solo se podrá percibir en estas condiciones hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva
Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva

Entre los requisitos esenciales, el usuario debe haber cumplido 55 años de edad y no encontrarse trabajando. En caso de no lograr un nuevo empleo o que la persona no se sienta capacitada para volver al mercado laboral, podrá acceder a la incapacidad permanente cualificada.

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «no existen más requerimientos para una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, aparte de los relativos a las limitaciones físicas o psíquicas propios de la total. No obstante, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. Retirándose el incremento del 20%, ya que así es la incapacidad permanente total cualificada y su regulación»,

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Un 75% de la base reguladora

La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que permite compatibilizar la pensión contributiva con el desarrollo de una actividad laboral diferente a la profesión habitual de la persona beneficiaria. Sin embargo, la incapacidad total con el 75% de la base reguladora no puede ser compatible con un empleo.

Para conseguir un 20% de la base reguladora, es necesario que el trabajador se encuentre inactivo en el ámbito laboral. Si una persona quiere volver a trabajar con una incapacidad permanente total cualificada no perderá el derecho a la pensión de incapacidad total, aunque si volverá a cobrar el 55% de la base reguladora en la pensión.

La incapacidad permanente total cualificada se puede solicitar al estar percibiendo una incapacidad total normal. Sin embargo, también se puede pasar a percibir directamente la incapacidad total cualificada en caso de reconocimiento de la pensión de invalidez total por parte del INSS o la Justicia. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente.

Temas: incapacidad permanentepensión
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