A priori, a nadie se le pasaría por la cabeza renunciar a una herencia si le comunicarán que tiene derecho a percibirla. Esto es en gran medida, por el desconocimiento que existe al respecto. Pues por lo general, se relaciona herencia con recibir bienes, es decir, dinero, patrimonio, etc. Sin embargo, la legislación española deja claro que además de bienes, conforman la masa hereditaria los derechos y obligaciones del fallecido que no se extingan con su muerte. Esto significa, que se heredan los activos (bienes), pero también los pasivos (deudas).
Por otra parte, otro de los grandes errores es pensar que una herencia se acepta por el simple hecho de ser heredero, es decir, por ministerio de la ley. Pues esta persona o personas sobre la que recae esta responsabilidad, deben aceptar expresamente, si quieren recibir la herencia. Esto significa, que también existe la opción de renunciar. Y es que en ambos casos, se producen por la voluntad del heredero.
Aceptar o renunciar a una herencia
Tanto para aceptar una herencia como para renunciar a ella, el heredero debe manifestar su voluntad compareciendo ante notario y otorgando una escritura, según su voluntad. Bien es cierto, que la aceptación es lo que se presupone en estas circunstancias, sin embargo, la práctica jurídica demuestra que hay más casos de renuncia de los que imaginamos. Pero, ¿Por qué se producen estos casos?
Son dos las razones que más se repiten cuando una persona decide renunciar a una herencia: Una de tipo personal y otra de tipo económico. En el primero de los casos, la de tipo personal, se produce normalmente porque existe un conflicto familiar grave entre los herederos, que suele estar motivado, por el reparto de la herencia.
Por contradictorio que pueda parecer, en caso de conflicto familiar, hay quienes prefieren renunciar a la herencia. ¿El motivo? En unos casos por terminar con una situación que puede ser dolorosa, en otras precisamente para evitar conflictos, y en la mayor parte de los casos, porque el coste económico de los procedimientos judiciales y de valoraciones, para conseguir el reparto, pueden superar la cuantía de la masa hereditaria a percibir.
Casos más repetidos: El motivo económico
Las razones de tipo económico son las más repetidas en cuando a renunciar a una herencia se refiere. En este sentido, hay dos escenarios bastante habituales. Por una parte, cuando el heredero no encuentra otra opción que renunciar por no poder pagar el Impuesto de Sucesiones. Este caso es más habitual en las comunidades autónomas en las que no está bonificado, o en los supuestos de herencia entre colaterales en las que la cuantía del impuesto es muchísimo mayor.
El segundo de los escenarios de tipo económico que más se repite, es cuando en la masa hereditaria, el pasivo es mucho mayor que el activo. Esto significa, que el valor de las deudas es mayor que el valor de los bienes. Es evidente que en estos casos, los herederos se ven obligados a renunciar a la herencia para no tener que responder a ellas con su patrimonio.
Cuando es un familiar cercano el que fallece, lo normal suele ser conocer la situación económica que este tenía. Esto significa, que si contaba con grandes deudas, el heredero es probable que ya lo supiera, y por tanto, que tuviese clara su postura de renunciar a la herencia en el momento de fallecer el causante. Pero, ¿Qué ocurre si no es así? ¿Existe alguna opción de aceptar la herencia sin que las deudas pongan en peligro el patrimonio del heredero?
Lo cierto es que sí. Existe una opción alternativa entre la aceptación y la renuncia, que permite que el heredero no tenga que sufrir las consecuencias de las deudas del fallecido. Es lo que el Código Civil establece como aceptar a beneficio de inventario. En estos casos, el heredero responde de las deudas del causante exclusivamente hasta donde alcanza el patrimonio heredado, por tanto, no pose su patrimonio en peligro.