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Qué trabajos se pueden ejercer con una incapacidad permanente total según la normativa actual

Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total cuentan con más opciones de compatibilidad laboral a partir de 2025

Alejandro Perdigones
01/04/2025 14:00 - Actualizado 05/06/2025 17:51
Prestaciones
Compatibilidad laboral de la incapacidad permanente total

Compatibilidad laboral de la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

El Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva normativa que cambia el paradigma de la compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente. Así, las posibilidades de compatibilidad laboral se amplían con este texto.

Recientemente, la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso ha aprobado el proyecto de Ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, se elimina el despido automático del trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

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Nueva compatibilidad de la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es un grado de incapacidad que se reconoce a las personas que presentan una enfermedad o lesión que le genera limitaciones para el desarrollo de su profesión habitual.

Anteriormente, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implicaba la extinción de la relación contractual del trabajador con la empresa. En este sentido, la incapacidad permanente total no era compatible con la profesión habitual del trabajador, aunque sí se podía compatibilizar con otras actividades laborales que no entraran en conflicto con la propia pensión.

Ahora, con la reforma del Estatuto de los Trabajadores, se elimina el despido automático del trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Ante este hecho, el trabajador podrá elegir entre las tres siguientes opciones:

  • Solicitar a la empresa una adaptación de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta su nueva situación.
  • Solicitar una reubicación dentro de la propia empresa en otro puesto de empleo vacante y adaptado a la nueva situación del trabajador.
  • Poner fin a la relación contractual con la empresa.

Es decir, con la nueva normativa, el trabajador podrá seguir realizando su profesión habitual tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Eso sí, su puesto de trabajo habitual debe adaptarse a la nueva situación con las limitaciones presentes.

Desde la Seguridad Social aclaran que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».

Cotización durante una incapacidad permanente total

Tal y como hemos podido comprobar, la incapacidad permanente total es compatible con el desarrollo de una actividad laboral. Además, el trabajo puede ser a jornada completa, ya que la duración de la jornada laboral no influye en nada.

Por otro lado, los profesionales de ‘Fidelitis’ señalan que «si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente total y decides trabajar en una actividad compatible, seguirás cotizando a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo). Esta cotización no solo es obligatoria, sino que puede generar nuevos derechos en el futuro, tanto en términos de pensión como de protección social».

De hecho, muchas personas que cobran una incapacidad permanente total también tienen derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, ambas pensiones son incompatibles si proceden del mismo Régimen de cotización de la Seguridad Social.

El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si el usuario se encuentra en paro y tiene 55 años o más, la cuantía de la pensión es equivalente al 75% de su base reguladora.

Temas: Incapacidad PermanentePensión
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