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Cambios importantes en las altas médicas tras un periodo de incapacidad temporal

La Seguridad Social aprueba una nueva normativa que provoca modificaciones en las emisiones del alta médica por incapacidad temporal

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RD TODODISCA
27/11/2023 06:13
Prestaciones
Cambios en el alta médica de incapacidad temporal

Cambios en el alta médica de incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

En este año 2023 se han producido cambios relevantes en los procesos de baja, confirmación del parte de baja y alta médica por incapacidad temporal de los trabajadores. Estas modificaciones tienen beneficios para los trabajadores, empresas y los facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

Concretamente, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, establece que a partir del 1 de abril de 2023 ya no es necesario trasladar los partes de baja a la empresa. Así, constituye una ayuda para los trabajadores.

Ya no será necesario entregar el parte de baja a la empresa, ya que la Seguridad Social, servicios públicos de salud y empresas tendrán los datos cruzados a través de la plataforma habilitada para ello.

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CAMBIOS EN ALTAS MÉDICAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Esta nueva medida también ha provocado cambios en los procedimientos de altas médicas. Si bien, existen diferencias importantes entre las altas de una incapacidad temporal de corta duración o una baja de larga duración.

Cambios en el alta médica de incapacidad temporal
Cambios en el alta médica de incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Desde ‘CampmanyAbogados’ exponen que «en situaciones en las que se prevé que una persona solo va a estar de baja médica menos de cinco días naturales, el médico del sistema público (o de la mutua) ha de emitir tanto el parte de baja como el de alta en la misma consulta médica. La fecha de dicha alta puede ser el mismo día de la baja o dentro de los tres días siguientes».

No obstante, el trabajador puede solicitar un nuevo análisis médico para la fecha establecida de alta. De esta forma, tras la realización del nuevo examen médico, la persona facultativa tiene la posibilidad de emitir un parte de confirmación de baja, en caso de que así lo considere oportuno.

En caso de que se prevea una incapacidad temporal de más duración para el trabajador, el facultativo debe indicar en el parte de baja médica una fecha de revisión.

ALTA POR EL TRIBUNAL MÉDICO

Otra situación diferente ocurre cuando es el Tribunal Médico de la Seguridad Social el organismo de emitir el alta médica tras un proceso de baja por incapacidad temporal.

Hay que tener en cuenta que al cumplir 18 meses de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente de oficio, aunque eso no significa que se vaya a otorgar el derecho a la pensión de invalidez.

Cuando el Tribunal Médico es el encargado de dar el alta médica, estos son los pasos que se dan:

  • Comunicación inmediata: La Seguridad Social envía los datos de alta, como máximo, el primer día hábil después de emitirla. Dicha notificación debe llegar a la mutua o el Servicio Público de Salud, según corresponda.
  • Extinción del derecho: Es decir, a partir de ese momento el trabajador dejará de recibir la prestación de incapacidad temporal. También se informa en tiempo y forma de esta situación a la empresa.

Por último, la Seguridad Social también debe enviar una copia del alta médica al trabajador. En esta comunicación se informará al empleado que debe reincorporarse al día siguiente. La empresa también recibirá todos los detalles del alta médica emitida al trabajador.

Temas: Incapacidad Temporal
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