Cuando fallece un familiar, hay una serie de trámites que debemos llevar a cabo antes de recibir nuestra parte de la herencia. Se trata de un proceso que, aunque no es especialmente complicado, sí se hace tedioso para los herederos debido al desconocimiento que existe sobre el mismo.
En este sentido, uno de los trámites más importantes es el de la liquidación del Impuesto se Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto estatal que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito, pudiendo ser “inter vivos”, que grava las donaciones; o “mortis causa” que grava las herencias.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una herencia
En cualquier trámite, la liquidación de impuestos es una de las obligaciones más importantes para no tener problemas. Pues bien, en la partición de una herencia, también. En este caso, es el Impuesto de Sucesiones el que debe liquidarse. Un impuesto de carácter estatal, pero cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas.
Con carácter general, el importe que debe pagarse para liquidar este impuesto es progresivo. Esto significa, que a mayor cantidad heredada, más se debe pagar. Del mismo modo, para establece esta cuantía, debe tenerse en cuenta la relación familiar entre causante y heredero. En este sentido, debemos contar con que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino).
La carga que para muchas personas conllevaba recibir una herencia debido al importe que se debía pagar en este impuesto, ha conllevado a que muchas comunidades autónomas, hayan llevado a cabo modificaciones para aliviar la carga fiscal. Cabe recordar, que aunque este impuesto se aplica en toda España, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas.
Bonificaciones a la hora de recibir una herencia
En base a lo anteriormente expuesto, a la hora de liquidar este impuesto fundamental para recibir una herencia, es posible beneficiarse de una bonificación en base a la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido. Cabe recordar, que el Impuesto de Sucesiones tributa en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otro lugar.
Sin embargo, el lugar de residencia del fallecido, no es el único motivo por el que una persona puede beneficiarse de una bonificación. También pueden beneficiarse las personas con discapacidad. Cabe señalar, que se considera personas con discapacidad, y por tanto, con derecho a reducción, quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Las bonificaciones destinadas a personas con discapacidad, también están reguladas por las comunidades autónomas. No obstante, para las que no contemplen esta opción, existe una reducción reglada a nivel estatal. En este sentido, la LISyD establece en su art.20.2.a:
- Una reducción de 47.858,49 euros a aquellas personas adquirentes que tengan un grado de discapacidad reconocido mayor o igual a un 33 por ciento y menor a un 65 por ciento.
- Una reducción de 150.253,03 euros a aquellas personas adquirentes que tengan un grado de discapacidad reconocido mayor o igual a un 65 por ciento.