El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Todo ello después de su aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta medida ya ha entrado en vigor.
Desde el CERMI han aplaudido dicha decisión. Y es que por fin se ha adoptado el último desarrollo reglamentario que aún estaba pendiente derivado de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social de 2013.
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad
Con este reglamento, de aplicación en todo el territorio nacional, se establecen unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad en la esfera de los bienes y servicios, con lo que se cierran los desarrollos de la Ley General en materia de accesibilidad universal, que se había traducido en la aprobación anteriormente de sendos decretos en ámbitos como los espacios urbanos y las edificaciones, los medios de transporte, las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, las relaciones con las Administraciones Públicas y los procesos electorales.
Todas las condiciones básicas y medidas de acción positiva contenidas en este Real Decreto poseen el carácter de mínimos. En este caso las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales pueden establecer otras suplementarias o más exigentes. Eso sí, siempre dentro de la esfera de sus competencias.
La demora de años por parte de los distintos Gobiernos en la aprobación de este Real Decreto llevó al CERMI a plantear, como litigación estratégica, un recurso contencioso- administrativo contra el Ejecutivo, por inactividad de la Administración, que se sustanció ante el Tribunal Supremo, que dio la razón a la plataforma de la discapacidad, condenando al Gobierno, en una sentencia sin precedentes, a promulgar el real decreto, de acuerdo con el mandato de la Ley General, que según el alto órgano jurisdiccional era imperativo.
El BOE
El BOE recoge ya toda la información sobre esta ley. En dicho texto informa que «la accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Es decir, es un principio vehicular para poder hacer efectivos el resto de derechos».
Todo ello «implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba». Ello incluye ámbitos como:
- Urbanístico
- Transportes
- Tecnológico
- Audiovisual
Además, señala que todo esto se proyecta «en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad».