El Gobierno de España ha aprobado recientemente la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Se trata de una reforma que tendrá beneficios en la jubilación de las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España es necesario haber cotizado durante 15 años como mínimo a la Seguridad Social. Este requisito también se aplica para los ciudadanos que acceden a la jubilación desde una pensión de incapacidad permanente.
Reforma de incapacidad permanente
La reforma provoca una modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahora, tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, el trabajador podrá elegir si la empresa realiza una adaptación de su puesto de trabajo habitual o si le recolocan en otro puesto de empleo compatible dentro de la empresa.
Del mismo modo, el trabajador tendrá potestad para decidir si pone fin a la relación contractual con la empresa. Anteriormente, era la empresa quien tenía la palabra después de la concesión de una incapacidad permanente para el trabajador.
Esta reforma ofrece importantes beneficios en el ámbito del empleo a las personas con discapacidad y personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente. Además, también repercutirá positivamente en su futura jubilación.
Las empresas que no puedan adaptar el puesto de trabajo del trabajador a su nueva situación por falta de recursos económicos, podrán acceder a diferentes subvenciones económicas facilitadas por el Estado.
Desde el Ministerio de Trabajo indican que «el objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones».
Beneficios para la jubilación
Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente también pueden tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Eso sí, las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación son incompatibles si ambas proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social. Llegado el momento, el ciudadano debería elegir entre una de las dos pensiones.
La nueva reforma de incapacidad permanente permitirá a los beneficiarios de una pensión de incapacidad mantener su trabajo con mayor facilidad. Es decir, tendrán más opciones de seguir cotizando a la Seguridad Social.
Cuanto más se cotice a la Seguridad Social, mayor será el importe a cobrar por la pensión contributiva de jubilación. Por ello, la reforma de incapacidad permanente también ofrece beneficios de cara a la futura jubilación.
Con solo 15 años cotizados, un ciudadano tiene derecho a una cuantía del 50% de la base reguladora en su pensión de jubilación. Actualmente, para cobrar el 100% de la base reguladora, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses a la Seguridad Social.
Respecto a la reforma aprobada, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social defienden que «desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo».