La incapacidad permanente parcial es uno de los grados de invalidez que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España. Se trata del grado de invalidez más bajo, aunque también conlleva unos beneficios importantes para la persona beneficiaria.
Al igual que el resto de grados de invalidez, la incapacidad permanente parcial puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. El hecho causante juega un papel clave en los requisitos de cotización exigidos para tener derecho a una incapacidad parcial.
En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún requisito de cotización. Sin embargo, si deriva de enfermedad común es obligatorio haber cotizado, al menos, 1.800 días dentro de los diez años anteriores al hecho causante.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ matizan que «los menores de 21 años de edad han de tener cotizados la mitad de los días transcurridos desde que cumplieron 16 años hasta la fecha de iniciación del proceso de incapacidad temporal, de haberlo».
Beneficios de la incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se reconoce a los trabajadores que acreditan una reducción de, al menos, el 33% en su rendimiento laboral debido a una enfermedad o lesión. No obstante, el trabajador puede seguir ejerciendo la misma actividad laboral y hacerlo en la misma empresa.
Es decir, el reconocimiento de la incapacidad parcial no implica la finalización del contrato de trabajo. La persona beneficiaria puede seguir ejerciendo su actividad laboral habitual o cualquier otra.
En el caso de la incapacidad permanente parcial no conlleva la percepción de una pensión contributiva, si no el pago de una indemnización de pago único. Esto se debe a que el trabajador puede seguir realizando la misma actividad laboral, aunque lo hará con un rendimiento menor al habitual.
Así, la cuantía de esta indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. Supongamos que un trabajador cuenta con una base reguladora de 1.100 euros. De esta forma, se debe multiplicar 1.100 euros por 24, lo que supondrá una indemnización de 26.400 euros en un pago único.
Diferencias con la incapacidad total
La incapacidad permanente total es el grado de invalidez inmediatamente superior a la incapacidad parcial. La principal diferencia es que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otras actividades laborales.
Así, la incapacidad total si provoca la extinción del contrato de trabajo. No obstante, el trabajador puede ser ubicado dentro de la misma empresa en otra actividad laboral que sea compatible con las limitaciones que han generado el derecho a la incapacidad total.
Por otra parte, la incapacidad permanente total sí implica la percepción de una pensión contributiva mensual. Esta pensión tiene una cuantía del 55% de la base reguladora. Si bien, este importe puede llegar al 75% de la base reguladora en caso de personas mayores de 55 años y que se encuentren en paro.
En otro orden, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ resaltan que «sí hay un punto de coincidencia entre estos dos tipos de incapacidad, que reside en la posibilidad de poder cobrar la prestación de incapacidad total en forma también de indemnización. Pero solo si se justifica que las lesiones no son susceptibles de mejorar y se va a realizar un trabajo -no habiendo cumplido los 60 años-«.