Las personas que tienen una incapacidad permanente de cualquier tipo tienen el derecho a una serie de beneficios fiscales respecto a las personas que no la tienen. Hablamos de ventajas en la Declaración de la Renta, descuentos en algunos precios o bajadas de impuestos que se traducen en esas ayudas económicas y fiscales que mucha gente desconoce. Cabe puntualizar cuáles son grandes beneficios en este sentido para que queden lo suficientemente claros.
Ocurre que hay actividades profesionales que por su desempeño tienen un riesgo menor o mayor para nuestra salud. Es decir, las personas pueden sufrir lesiones por movimientos o caídas que pueden acabar en incapacidad.
De forma que en circunstancias graves, algún accidente nos puede dejar sin poder ejercer nuestro trabajo de forma totalmente normal y corriente.
Para esa y otras circunstancias entra de lleno el sistema de pensiones en España, que viene a ofrecer cobertura económica y social a las personas que hayan sufrido alguna incapacidad permanente.
En este apartado vamos a analizar cuáles son las ventajas fiscales de ser una persona pensionista por incapacidad permanente total, que entraña algunas complejidades.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
Toca empezar desde el principio subrayando qué es la incapacidad permanente total, y qué diferencia mantiene con la parcial, que es otro tipo de pensión que existe.
La incapacidad se le reconoce a un trabajador que, por dolencia o padecimiento, se encuentra deshabilitado de sus funciones laborales comunes.
De esta forma, el objetivo es proteger económicamente al beneficiario incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, por lo que esto incluye a los autónomos.
La incapacidad permanente parcial, por otro lado, es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión.
Por lo que ahí radica la diferencia entre la total y la parcial, en la que no le impide a la persona la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Los grandes beneficios fiscales de la incapacidad permanente total
Quienes quieran seguir trabajando en puestos diferentes al suyo, si no pueden realizarlo por cualquier motivo, podrán hacerlo sin problema ninguno.
Además, en función del grado de incapacidad, se podrán acceder a diferentes ayudas destinadas a proteger económicamente a la persona que esté afectada. Habrá por su lado ayudas para:
- La vivienda
- Las familias numerosas
- Por ser miembro discapacitado dentro de la unidad familiar
Habrá beneficios fiscales dentro de la Declaración de la Renta y el pago del IRPF, y disponibilidad de solicitar subsidio por desempleo.
Las ayudas económicas para los autónomos también están a la orden del día, e igual pasa con las ayudas para la matriculación de vehículos o el acceso a becas de estudio.
Podrán beneficiarse para abonos de transporte, tarjeta para discapacitados y otro tipo de descuentos en museos y otro tipo de espacios de ocio.
¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?
Teniendo una incapacidad permanente total sí se puede realizar una actividad laboral. Eso sí, no se podrá realizar el mismo trabajo que se hacía anteriormente, sino que la actividad laboral deberá estar relacionada con otro ámbito profesional.
Pero, ¿Qué se entiende por trabajo habitual? Existen dos supuestos:
- Si la incapacidad permanente total se produce a raíz de una enfermedad común, la profesión habitual será la que se haya desempeñado durante los últimos 12 meses.
- En caso de que la incapacidad permanente total se haya producido por un accidente, sea o no laboral, la profesión habitual será la que se estaba ejerciendo en el mismo momento del accidente.
Es importante que la nueva actividad laboral que se realice no interfiera con la incapacidad permanente que se ha concedido.