El 6 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponde al ejercicio económico de 2021. En este artículo vamos a mostrar los beneficios fiscales en el IRPF para las personas con discapacidad y sus familiares.
Desde el miércoles 6 de abril, todos los contribuyentes que tengan que presentar la declaración podrán confeccionar el borrador por Internet en la web oficial de la Agencia Tributaria dentro de la pestaña ‘Renta 2021’.
¿Cómo se reconoce el grado de discapacidad en la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria recoge que a los efectos del IRPF recoge a las personas con discapacidad cuando «los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
Entonces, se entiende como persona con discapacidad a toda aquella igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
Asimismo, también se cuenta a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
También a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
¿Qué rentas están exentas?
En este sentido, no tributan en el IRPF las siguientes prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por entidades que las sustituyan:
- Pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
- Prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Prestaciones a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad. Estas deben ser correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- Percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
- Ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Siempre y cuando se use para financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
¿Qué ocurre con los planes de pensiones?
En la Declaración de la Renta los planes de pensiones o previsión social creados a favor de la discapacidad están exentos. Eso sí, siempre y cuando se cumplan una de las tres directrices:
- Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
- Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
¿Cuánto se puede llegar a deducir una persona con discapacidad y sus familiares?
Si hablamos de la deducción en la Declaración de la Renta que puede tener por tener una persona con discapacidad a cargo, el importe será de hasta 1.200 euros al año (100 al mes) por cada descendiente y/o ascendiente o cónyuge con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Así que si tienes discapacidad o un amigo o familiar esta información le servirá de ayuda a la hora de realizar la Declaración de la Renta.