La Comunidad de Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso, ha lanzado este mes de abril unas ayudas destinadas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. El objetivo de estas ayudas destinadas a las personas con discapacidad es mejorar su autonomía personal, apostando por la dependencia y la accesibilidad de este colectivo.
Estas ayudas lanzadas por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se centran en sufragar:
- Gastos personales de movilidad o productos técnicos de apoyo
- Subvenciones para el mantenimiento de servicios de información y orientación
- Subvenciones para el esarrollo de programas de promoción de la vida independiente previstas
- En la línea de apoyo a entidades especializadas
¿Qué ayudas ofrece el gobierno de Ayuso a las personas con discapacidad?
En la web de la Comunidad de Madrid se recoge los diferentes tipos de ayuda que incluye el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para las personas con discapacidad, diferenciando dos tipos de ayudas, entre las que se incluyen:
- Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal. Dichos artículos no deben de estar contemplados por el Sistema Nacional de Salud.
- Ayudas a la movilidad para:
- Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral
- Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico
- Adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor
Requisitos para solicitar las ayudas a la autonomía personal
A continuación vamos a ofrecer un listado con los requisitos que se debe de cumplir para poder recibir la ayuda que ofrece el gobierno de la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso:
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2023.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. Si la persona es extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- El interesado debe estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Este periodo debe de ser de al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.
- Los ingresos de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, no deben superar determinadas cuantías. Estas cifras van a cambiar en función del número de miembros que la integran y características particulares.
Para más información, puedes visitar la web que la Comunidad de Madrid ha lanzado para esta ayuda para las personas con discapacidad.