Tanto el Gobierno Central como los autonómicos, contemplan una serie de ayudas destinadas a que las personas con discapacidad puedan acceder a una vivienda. Cabe pensar, que si la situación de la vivienda para cualquier persona es complicada, para este colectivo la dificultad es mucho mayor. Y es que en general, el acceso a un hogar es difícil debido a los altos precios del mercado inmobiliario y a los bajos salarios de la mayor parte de los españoles. Pero, ¿Qué ocurre con las personas con discapacidad?
A este problema generalizado que existe en el que el precio de la vivienda es desorbitado, y aun así, la oferta es menor que la demanda, este sector de la población debe contar, fundamentalmente, con dos dificultades más añadidas. Por un lado, que la tasa de desempleo aumenta considerablemente en el sector de las personas con discapacidad. Además, en cuanto a los empleados, en muchos casos suelen ser empleos cuyos salarios son más bajos. Por si esto fuera poco, muchas de las personas con discapacidad necesitan una vivienda adaptada, por lo que el precio final del inmueble, aumenta considerablemente.
Ayudas para comprar una vivienda con el certificado de discapacidad de la Comunidad de Madrid
El certificado de discapacidad de la Comunidad de Madrid es un documento oficial que tiene la función de acreditar la condición legal de la persona con discapacidad. Un documento que se encarga de expedir la Administración Autonómica en el Centro Base que le corresponda a cada persona. El requisito fundamental para que la discapacidad esté reconocida, es que se acredite un mínimo de un grado del 33 por ciento.
En cuanto a las ayudas, desde la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid FAMMA, han indicado que las ventajas que tiene una persona con este certificado para acceder a una vivienda, son:
- La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) convoca periódicamente planes de vivienda, tanto para compra como para alquiler de viviendas, la forma de otorgarlas es por baremación, el hecho de tener una discapacidad igual o superior al 65% se barema. Telf.: 902 50 54 50/ 91 516 81 59 (temas sociales) C/ Palos de la Frontera, 13
- Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) Reserva un porcentaje no inferior al 3% para satisfacer la demanda de viviendas para personas con discapacidad. Situada en la C/ Basílica, 23. Telf. 915809100 y 915809083
- Dirección General de Arquitectura y Vivienda: Situada en la C/ Braganza S/n. Convoca viviendas públicas para colectivos con necesidades especiales, entre ellos las personas con discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, existe una reserva de un 3% de viviendas adaptadas, destinado a personas con discapacidad y baremo de movilidad reducida, positivo, de 7 puntos o más. Días de atención personal: lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 h. Días de atención telefónica: martes y jueves de 9 a 14 h. Telf. 915804854 / 915804227.
Otro tipo de ayudas
Las personas con discapacidad en Madrid cuentan también con ayudas como la posibilidad de acceder a una vivienda protección oficial, comúnmente conocidas como VPO. Y es que el artículo 27 de la Ley 8/1993 de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas establece que se reservará un porcentaje de al menos un 3 por ciento del volumen total de las VPO para las personas con discapacidad.
Del mismo modo, existen otras ayudas que también son interesantes, porque son para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. Esto significa, que son ayudas destinadas a la adaptación funcional de la vivienda. Para conseguir dicha ayuda, el solicitante debe cumplir, según establecen desde la FAMMA, con los siguientes requisitos:
- Tener una discapacidad mínima del 33 por ciento.
- Que la discapacidad reconocida en el dictamen médico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.
- Ser español o extranjero en los términos contemplados en el Art. 10. 2 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.
- No superar unos determinados ingresos que varían según la convocatoria.