La pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reducen o anulan su capacidad laboral. No obstante, las pensiones de incapacidad permanente se pueden compatibilizar con diferentes actividades laborales, en función del grado de incapacidad reconocido.
En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente. La incapacidad parcial es compatible con toda profesión u oficio, y no implica el abandono del puesto de trabajo. Así, la incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual, aunque se puede realizar otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Por su parte, la incapacidad absoluta y Gran Invalidez inhabilitan al ciudadano para cualquier profesión u oficio. No obstante, ambos grados de incapacidad son compatibles con la actividad laboral, aunque las posibilidades son muy limitadas, debido a la situación de salud del ciudadano. Siempre se debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ayudas compatibles con la incapacidad permanente
Además de la relación con el ámbito laboral, muchas personas se preguntan si las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con otras ayudas de la Seguridad Social, como la prestación contributiva por desempleo, subsidio para mayores de 52 años, Ingreso Mínimo Vital o subsidio para mayores de 45 años.
Por norma general, la pensión de incapacidad permanente no se puede percibir de manera simultánea con una prestación contributiva por desempleo. No obstante, existe una excepción en la que puede darse la compatibilidad.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «si tras la concesión de una pensión por incapacidad permanente comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son perfectamente compatibles con las limitaciones por las que nos reconocieron la prestación, y cotizando en dicha profesión generamos paro, podremos cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato. Y sin perder la incapacidad, ya que en este escenario se convertiría en una ‘ayuda’ compatible con la incapacidad permanente. Pero esa cotización debe ser de 360 días o superior».
Esta situación se da, especialmente, en personas beneficiarias de una incapacidad total, ya que dicho grado de incapacidad permanente permite compatibilizar la pensión con la realización de otra actividad laboral. Es algo que también puede darse con la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez.
Subsidios e Ingreso Mínimo Vital
El subsidio para mayores de 52 años no es incompatible al 100% con la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, es una compatibilidad que puede darse en muy pocas ocasiones, debido a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que la persona beneficiaria de la incapacidad haya cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social después del reconocimiento de la pensión. Los requisitos de acceso al subsidio son exigentes.
Por otra parte, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ indican que «el subsidio para mayores de 45 años es menos exigente y sí se podría conceder a usuarios de incapacidad permanente cuando estos cumplan los requisitos requeridos para el propio subsidio, aunque solamente si su pensión (o la suma de sus ingresos) no supera el 75% del salario mínimo interprofesional».
No existe una normativa que no permita la compatibilización del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la pensión de incapacidad permanente. No obstante, los requisitos de carencia de rentas del IMV hacen prácticamente imposible que se pueda percibir a la vez que una pensión de incapacidad permanente.
En definitiva, la compatibilidad de la incapacidad permanente con otras ayudas de la Seguridad Social están limitadas por los requisitos de acceso a dichas ayudas, que en la mayoría de casos hacen prácticamente imposible percibir ambas prestaciones al mismo tiempo.