El Servicio Publico de Empleo Estatal, conocido como SEPE, informa de que la Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas que van dirigidas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Es decir, si una persona sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la RAI.
Esta prestación del RAI es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2023 es de 600 euros, por lo que el 80% será 480 euros.
El SEPE informa de que la persona interesada deberá de «solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE)».
REQUISITOS PARA COBRAR LA RAI
Desde el SEPE señalan que las personas que quieran acceder a la RAI se deben de encontrar desempleadas e inscritas como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad. Además, deben de ser menores de 65 años.
En cuanto a los ingresos mensuales propios, no pueden ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
En caso de que la persona beneficiara tenga cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
De esta manera, podrán acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
Finalmente, el requisito final que exige el SEPE es haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA RAI
El SEPE explica que la RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Con respecto a la cuantía mensual del RAI, es de 480 euros (80% del IPREM).
Además puede obtener otras ayudas:
- Si es víctima de violencia de género, sexual o doméstica y se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en este, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
- Si comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
- Si se coloca a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
Por otro lado, señala que el pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. De esta manera, se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.