Durante la pandemia del Covid-19, el Gobierno de España y las diferentes Comunidades Autónomas han habilitado diferentes ayudas para el sector de trabajadores autónomos. Así, la Seguridad Social ha comunicado un importante aviso a este colectivo de trabajadores en torno a la prestación de algunas de estas ayudas.
En concreto, nos referimos a las ayudas por cese de actividad. Se trata de una serie de medidas económicas destinadas a paliar la pérdida de ingresos durante los meses duros de la pandemia.
En este sentido, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, informan a los trabajadores autónomos que no es necesario reclamar en caso de recibir una de las ayudas por cese de actividad y le hayan cobrado la cuota mensual de autónomos.
En este sentido, explican que la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la cuota de oficio al verificar la información de dicho trabajador autónomo con su mutua.
No obstante, la Seguridad Social también ha habilitado un servicio para poder reclamar la devolución de la cuota de autónomos. Servicio al que podrás acceder a través del siguiente enlace.
Devolución de la cuota de autónomos
En concreto, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de reclamara la devolución de la cuota de autónomos a través del apartado ‘Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales’ en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
https://x.com/inclusiongob/status/1432649363377967107?s=20
A través de este servicio, es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos que se correspondan al Régimen al que se encuentran adscritos. Además, también permite consultar el estado del expediente al que haya dado origen su solicitud de ingresos indebidos
En este caso concreto, los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), podrán reclamar la devolución de la cuota de autónomos en caso de haber sido cobrada y estar recibiendo alguna de las ayudas por cese de actividad.
No obstante, desde la Seguridad Social han mandado un mensaje de tranquilidad a los autónomos que se encuentren en esta situación, ya que la Tesorería General actuará devolviendo la cuota de oficio al verificar la situación del ciudadano implicado.
Servicio de la Seguridad Social
Así, el servicio de devoluciones de ingresos de la Seguridad Social está dirigido a los siguientes colectivos: Trabajadores pertenecientes a los Regímenes Especiales de Autónomos; Mar (cuenta propia); Convenios Especiales; Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario cuenta ajena (Inactividad); los antiguos Regímenes Especiales Agrario (cta. propia y ajena) y Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos).
De este modo, a través del citado servicio de la Seguridad Social es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos; además de consultar el estado de tramitación de una solicitud, tanto si se ha llevado a cabo mediante esta vía o si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.
En cualquier caso, para poder realizar dicha reclamación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, es necesario contar con certificado electrónico, usuario + contraseña o registro en cl@ve.