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El aviso del INSS para cobrar una incapacidad permanente total

La Seguridad Social advierte a los ciudadanos sobre los requisitos de cotización para tener derecho a una incapacidad permanente total

RD Tododisca RD Tododisca
18/06/2022 13:22 - Actualizado 05/06/2025 12:42
Prestaciones
Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total

La pensión de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual debido a una serie de lesiones o enfermedades. Sin embargo, la percepción de esta pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total únicamente protege de manera económica por no poder ejercer la profesión habitual. Este tipo de incapacidad es igualmente aplicable en el caso de los trabajadores autónomos.

Otro detalle clave de la incapacidad permanente total es que la pensión a percibir es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, puede alcanzar el 75% si el beneficiario tiene 55 años y se encuentra inactivo en el ámbito laboral; es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

El aviso de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha mandado un aviso a los ciudadanos para recordar la importancia de cumplir los requisitos de cotización en determinadas situaciones, para poder ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total en 2022.

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Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente total

Hay que recordar que las contingencias que pueden originar una situación de incapacidad permanente total son enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. Así, estos son algunos de los requisitos más importantes para obtener una pensión de incapacidad total:

  • Tener menos de 65 años o haber alcanzado dicha edad sin tener los requisitos para cobrar una pensión de jubilación contributiva.
  • Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
  • Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo y el empresario no había dado de alta al trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza el alta de oficio.

Por otra parte, en función de la contingencia que ocasiona la incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige unos requisitos de cotización determinados.

Requisitos de cotización incapacidad permanente total

Cuando la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige unos requisitos concretos de cotización en función de la edad de la persona en cuestión.

Incapacidad permanente total
Incapacidad total

Si el trabajador es menor de 31 años, debe acreditar una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 16 años y el momento del hecho causante.

En caso de ser mayor de 31 años, debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años al momento del hecho causante; con un mínimo exigido de cinco años.

No obstante, cuándo la incapacidad permanente total deriva de enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral), el INSS no exige al trabajador ningún tipo de cotización previa durante su vida laboral para tener derecho a una pensión de estas características.

En definitiva, desde la Seguridad Social recuerdan a los ciudadanos en España que para acceder a una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, es necesario haber cotizado previamente durante un periodo de tiempo determinado en función de la edad del trabajador.

El aviso del INSS para cobrar una incapacidad permanente total
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Temas: Incapacidad Permanente
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