La incapacidad permanente parcial es el grado de invalidez más bajo que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. La principal diferencia con el resto de grados de incapacidad permanente es que la incapacidad parcial no implica la percepción de una pensión contributiva mensual.
En concreto, la incapacidad permanente parcial consiste en la percepción de una indemnización económica que se cobra a través de un pago único. Este grado de incapacidad se concede a los trabajadores que presentan una dificultad para realizar su actividad laboral, con una reducción de su capacidad laboral no inferior al 33%.
Así, una de las ventajas de la incapacidad permanente parcial es que no implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato con la empresa. Es decir, es posible cobrar la mencionada indemnización y seguir ejerciendo el mismo trabajo. Esta es una situación que únicamente puede darse con la incapacidad parcial.
Cuantía incapacidad permanente parcial
Como hemos resaltado previamente, la indemnización de incapacidad permanente parcial es compatible con toda profesión u oficio. Así, esta situación de incapacidad permanente puede derivar de accidente trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
La indemnización por incapacidad permanente parcial es equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de la persona solicitante. Dicha cuantía se abona a la persona beneficiaria tras la notificación de la invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «con 65 años o más, hay garantizadas unas cuantías mínimas en casos de incapacidad parcial, al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Aprobado por Decreto 22-6-56). Así, estas son las cuantías mínimas para el año 2023:
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (TITULAR CON 65 AÑOS) | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 966,2 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,30 | 10.406,20 |
Hay que tener en cuenta que las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente se han revalorizado en 2023 en un 8,5% con respecto al año anterior.
Requisitos incapacidad parcial
Para tener derecho a cobrar la indemnización de incapacidad permanente parcial es preciso cumplir una serie de requisitos básicos exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, pueden solicitar la incapacidad parcial las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- No hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estén en situación de jubilación anticipada y aún no hayan cumplido la edad que les correspondería para acceder a la jubilación ordinaria.
- Hayan cotizado durante 1.8000 días en caso de que la incapacidad parcial derive de enfermedad común.
- Estén en situación de alta o asimilada de alta.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «hay que tener en cuenta que si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal». Además, si la incapacidad parcial deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se exige ningún requisito de cotización para cobrar la indemnización.