En materia de jubilación, el trabajador autónomo tiene los mismos derecho que el resto de trabajadores. Si bien, desde el sector se reclama al Gobierno un nuevo método de cotización para igualar la cuantía de la pensión de jubilación, que a veces queda en un aspecto muy limitado.
Así, el trabajador autónomo también tiene el derecho de acogerse a diferentes tipos de jubilación anticipada, entre los que se encuentra la jubilación anticipada por discapacidad.
Si bien, hay que tener en cuenta, que el Gobierno de España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca crear incentivos para retrasar la jubilación y establecer penalizaciones en la jubilación anticipada. Así, lo ha adelantado este 2021 el propio ministro José Luis Escrivá.
La jubilación anticipada en el trabajador autónomo
Cómo ya hemos avanzado, el trabajador autónomo tiene derecho a acceder a diferentes tipos de jubilación anticipada. Así, vamos a conocer los diferentes tipos de jubilación de esta modalidad a la que tienen derecho los autónomos:
1. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador autónomo: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) permite esta posibilidad de jubilación; remitiendo a lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
2. Por otra parte encontramos la jubilación anticipada a causa de la naturaleza peligrosa de la actividad realizada por el trabajador autónomo. Está establecida para los mismos hechos considerados en trabajadores por cuenta ajena. Si bien, por esta motivación el acceso a la pensión anticipada de jubilación no podrá producirse antes de los 52 años.
3. Jubilación anticipada por discapacidad: Para acceder a esta jubilación anticipada, los trabajadores autónomos deben reunir una serie de requisitos concretos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.
Jubilación anticipada por discapacidad
Para poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, el trabajador autónomo deberá acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 45%; o igual o superior al 65%; con las mismas condiciones fijadas para los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2013, la edad ordinaria de jubilación aumenta progresivamente desde los 65 años a los 67 años en 2027. En este sentido, en 2021, la edad establecida para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación es de 66 años, en caso de haber cotizado durante menos de 37 años y 3 meses a lo largo de la vida laboral.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Por otra parte, es conveniente conocer que teniendo como referencia la actual edad ordinaria de jubilación, en ningún caso se puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad antes de los 52 años; en el caso de trabajadores autónomos.
Discapacidad de grado 45 %
En los casos en los que el trabajador autónomo acredite una discapacidad de grado igual o superior al 45%, la edad para jubilarse podrá reducirse considerablemente. Si bien, la discapacidad debe estar recogida por ley y tendrá además que suponer una reducción en la esperanza de vida.
Entre estas discapacidades encontramos la discapacidad intelectual, síndrome de Down, parálisis cerebral o fibrosis quística, entre otras. En estos casos no es necesario aplicar coeficiente reductores. Así, la edad mínima para la jubilación anticipada es de 56 años.