La Seguridad Social está enviando una carta a los trabajadores autónomos de España en la que informa a estos trabajadores de los datos que deben presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de octubre de 2023.
Si eres autónomo y aún no has recibido esta carta, podrías hacerlo en los próximos días. Esta nueva comunicación por parte de la Seguridad Social está relacionada con el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos, que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, las dudas son mayores entre los trabajadores autónomos respecto a estos nuevos mecanismos. Por ello, la Seguridad Social intensifica su comunicación con los trabajadores por cuenta propia para evitar cualquier tipo de inconveniente asociado.
DATOS A ENVIAR A LA SEGURIDAD SOCIAL
Este envío de datos a la Seguridad Social es un trámite obligatorio que deben llevar a cabo los trabajadores autónomos en España. Dichos datos se tendrán que enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Así, desde la Seguridad Social informan que estos son los autónomos obligados al envío de los correspondientes datos antes del 31 de octubre a la Administración:
- Autónomos colaboradores.
- Autónomo principal con colaboradores a su cargo.
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Autónomos profesionales que estén colegiados de manera obligatoria.
Los datos a enviar a la Seguridad Social dependerán del tipo de trabajador autónomo y la actividad laboral que desempeñen. En caso de no cumplir con estas obligaciones, los trabajadores por cuenta propia se exponen a posibles multas económicas.
DATOS QUE DEBEN ENVIAR LOS AUTÓNOMOS
En la mayoría de casos, los propios gestores serán los encargados de enviar los correspondientes datos de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social. Si bien, los trabajadores por cuenta propia deberían tener conocimiento de ello.
Así, estos son los datos que se deben enviar a la Seguridad Social en función de cada tipo de trabajador autónomo:
- Autónomos económicamente dependientes: Son autónomos que habitualmente trabajan para un solo cliente. Por ello, deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de dicho cliente.
- Autónomos colegiados: Tendrán que comunicar el colegio al que pertenecen.
- Autónomos societarios: Deben indicar la Razón Social y CIF de todas las sociedades de las que formen parte.
- Autónomos con colaboradores a su cargo: En este caso, se debe comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos a la Seguridad Social.
Si los trabajadores autónomos no cumplen con estas obligaciones con la Seguridad Social, podrían exponerse a sanciones entre 50 y 750 euros, tal y como se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Eso sí, los expertos aclaran que los autónomos pueden acceder fácilmente a recurrir la sanción y ganarla, en caso de que la Administración decida importe la multa sobre el trabajador. En la mayoría de casos, el trabajador autónomo consigue salir airoso al recurrir la sanción.