Los pensionistas deben estar alerta porque el Gobierno quiere llevar a cabo diferentes cambios en algunas prestaciones que pueden afectar a la pensión de jubilación. En este caso, se ha afirmado que el ejecutivo trabaja con la intención de elevar el periodo mínimo de cotización para la jubilación parcial.
Los sindicatos CCOO y UGT han denunciado que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere elevar el periodo mínimo de cotización para aquellos profesionales que quieren acceder a la jubilación parcial, de manera que dicha cantidad sea mayor a los 33 años mínimos que se exige en la actualidad.
CCOO y UGT denuncian que el Gobierno quiere elevar el periodo mínimo de cotización para la jubilación parcial
Cristina Estevez, secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, ha explicado que Seguridad Social no ha especificado una cifra exacta de a cuánto podría subir este periodo mínimo de cotización. «Podrían ser 40 años, podrían ser menos», informaba tras la reunión que tuvo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha cifra realmente responde a la media de la edad de la cotización mínima o media que tiene la gente que solicita este tipo de jubilación actualmente, aunque ha aclarado que esta «foto actual» no es el modelo de jubilación que el sindicato quiere.
En este sentido, desde UGT señalan que sus pretensiones pasan por «recuperar lo que había con el último gobierno progresista, en el 2011, y no se está consiguiendo». Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, ha asegurado que la jubilación parcial es la cuestión donde todavía las posiciones tienen «diferencias sustanciales que no permiten alcanzar un acuerdo».
Como es obvio, todavía se debe de conocer en precisión las medidas que se van a llevar a cabo en cuestiones como:
- Coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas
- Compatibilidad de pensión jubilación y trabajo
- Desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC)
- Colaboración de las mutuas en los procesos de recuperación de enfermedades traumatológicas
Así que hasta que el Gobierno no se pronuncie de manera clara, no podremos saber cual es su postura.
¿Qué es la jubilación parcial?
Desde la Seguridad Social señalan que la jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
De este tipo de jubilación se pueden beneficiar los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial.
Debemos de tener en cuenta que a la hora de acceder a la pensión de jubilación parcial, se puede hacer sin contrato de relevo o con contrato de relevo.