Que una herencia pase de tíos a sobrinos, depende de las circunstancias personales del causante, y de cómo haya organizado el reparto de su herencia, dentro de los límites establecidos por la ley. Cabe recordar, que en el derecho común español, las personas no pueden disponer libremente de cuál será el destino de su patrimonio tras el fallecimiento, pues están limitados por las legítimas reguladas en el Código Civil.
La legítima, en el contexto sucesorio, se refiere a la porción de la herencia de una persona sobre la cual esta no tiene libertad para disponer, ya que la ley la asigna de manera específica a determinados herederos. Estos herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios, siguen un orden establecido por la ley:
1. Los hijos y descendientes en relación con sus padres y ascendientes.
2. En ausencia de los mencionados anteriormente, los padres y ascendientes con respecto a sus hijos y descendientes.
3. El cónyuge sobreviviente, ya sea viudo o viuda.
Herencia de tíos a sobrinos con testamento
Que un sobrino reciba la herencia de su tío, va a depender de dos circunstancias: La situación personal y/o familiar del fallecido, y que haya otorgado o no testamento. En el supuesto de una sucesión testada, la herencia por parte de los sobrinos, se dará según haya o no herederos forzosos, y de la voluntad del causante establecida en dicho testamento.
En el supuesto de que haya herederos forzosos, dado que el Código Civil obliga a respetar las legítimas de los mismos, los sobrinos podrían heredar como máximo, el tercio de libre disposición si así lo dispuso el causante. Si no existen legitimarios ni hermanos, pues estos estarían por delante de los sobrinos, el testador puede dejar la totalidad de la herencia a sus sobrinos. Y es que ante la inexistencia de legitimarios, el testador no tiene límite alguno en cuanto a quien o quienes quiere designar herederos, ni a las partes que desea dejarles a cada uno.
Sucesión intestada
En el supuesto de que el causante no haya otorgado testamento, se abre la sucesión intestada o abintestato, y es el Código Civil, en los artículos 912 al 929, quien regula cómo debe procederse al reparto de la herencia. En estas circunstancias y de forma muy simplificada, podemos establecer que el orden de sucesión establecido, es el siguiente:
- En primer lugar, heredan los que están en línea recta descendiente. Es decir, primero hijos, después nietos, después bisnietos, etc. Si coinciden en la herencia hijos con nietos porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por cabezas y los nietos por estirpes. Esto quiere decir, que si el hijo fallecido tiene tres hijos, estos heredarán a partes iguales, la parte que le hubiese correspondido a su padre, que en este caso, sería idéntica a la recibida por sus tíos.
- En segundo lugar, heredan los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, después los bisabuelos, etc.
- En tercer lugar, y a falta de ascendientes y descendientes heredará el cónyuge.
- En cuarto lugar, heredan los hermanos y sobrinos. La coincidencia de hermanos y sobrinos al estar en distinto grado, los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpes en representación de su padre fallecido (hermano del causante).
- En quinto lugar, heredarán el resto de los parientes colaterales más próximos al causante.
- Por último, a falta de todos los anteriores, heredaría el Estado.
Forma de tributar en estos casos
A la hora de recibir una herencia, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un paso fundamental. Es importante destacar, que en el caso de sucesiones en línea recta, descendiente o ascendientes, son muchas las comunidades españolas que cuentan con beneficios fiscales. Sin embargo, en el caso de los colaterales, como es el caso de hermanos y sobrinos, estas reducciones no existen.
No obstante, últimamente ha habido algunas reducciones en comunidades autónomas como Madrid y Andalucía, pero aún, de mucha menor importancia que las herencias entre ascendientes y descendientes. Eso hace que en muchas ocasiones, los herederos se vean obligados a rechazar la herencia por falta de liquidez para afrontar este impuesto. Y es que heredar de parte de un tío, es mucho más caro que hacerlo de un padre o hijo.
¿Cuándo se declara un testamento nulo?
Aunque el Código Civil no regula expresamente estas circunstancias ni establece condiciones precisas, existen casos evidentes en los que se entiende que un testamento, a pesar de su existencia, carece de validez y debe ser declarado nulo.
Un ejemplo de esta situación se presenta cuando el testamento es otorgado por un menor de 14 años, debido a la consideración de la falta de capacidad del testador. Otro caso es cuando hay defectos de forma, como la falta de la firma.
La invalidez también puede surgir si se tiene conocimiento de que el testamento fue realizado bajo presión, fraude, violencia o dolor.
Además, se incluye la posibilidad de que el testamento forme parte de una modalidad que aborda las últimas voluntades de varias personas, conocido como testamento mancomunado.