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Así es la penalización por la que puedes perder la incapacidad permanente

Existen diferentes motivos por los que el INSS puede retirar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente

RD Tododisca RD Tododisca
29/07/2022 06:30 - Actualizado 05/06/2025 13:27
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Penalización incapacidad permanente

Penalización incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo público encargado de otorgar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Igualmente, también tiene potestad para retirar el derecho a percibir este tipo de pensión, en base a una serie de criterios.

En cualquier caso, también debemos conocer que la incapacidad permanente es una pensión contributiva que se puede obtener a través de la Justicia como última instancia; previa demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este proceso judicial no es sencillo y se puede alargar en el tiempo, aunque siempre es recomendable luchar por los derechos que a cada persona le corresponde.

Así, el sistema español contempla cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente por la cuantía de la pensión a percibir y por el grado de incapacidad laboral que genera en el trabajador.

Motivos de retirada de la incapacidad permanente

Existen determinados elementos que pueden provocar que el INSS retire el derecho de la persona a percibir la pensión incapacidad permanente previamente reconocida. Por lo general, se trata de infracciones que no son compatibles con la percepción de una prestación de incapacidad.

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Penalización incapacidad permanente
Penalización incapacidad permanente

Así, estos son algunas de las penalizaciones que pueden derivar en la retirada del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente:

  • Negarse a pasar una de las revisiones fijadas de forma previa por parte del INSS.
  • Error de diagnóstico.
  • Abandono de tratamiento.
  • Realizar un trabajo incompatible con el grado de incapacidad permanente reconocido.
  • Intento de fraude a la Seguridad Social.
  • Realización de actividades imprudentes.
  • Viajes al extranjero sin fe de vida. Es decir, que la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad se marche a residir a otro país sin acreditarlo.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión, a excepción de la incapacidad parcial; ya que consiste en el cobro de una indemnización de pago único y no en la percepción de una pensión por mensualidades como tal.

Revisión de incapacidad y acceso a la jubilación

Normalmente, el INSS fija una fecha concreta de revisión de la incapacidad permanente reconocida. Esta revisión se realiza de forma periódica, aunque no con unos plazos concretos. Si bien, suelen producirse cada dos años, por norma general.

Así, no acudir a una revisión de incapacidad permanente puede provocar que el INSS retire el derecho a cobrar esta pensión al beneficiario. Igualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también puede optar por extinguir el derecho a la incapacidad debido a una mejoría del usuario.

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo que ocurre al alcanzar la edad de jubilación cobrando una incapacidad permanente. Si el trabajador tuviese derecho a una pensión contributiva de jubilación, debe optar por la percepción de una de las dos pensiones, en función de las ventajas que ofrece cada una de ellas; especialmente en el ámbito económico.

Finalmente, aunque el usuario elija seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social.

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Temas: Incapacidad Permanente
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