Cuando un trabajador en España sufre un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, puede generar el derecho a la incapacidad temporal, por la que pasará a percibir una prestación económica de características específicas. Así, podría derivar en la percepción de una pensión de incapacidad permanente.
Según el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad temporal se define como «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
No obstante, cualquier persona no puede acceder a este tipo de prestación, si no que debe cumplir con una serie de requisitos mínimos, al igual que ocurre con la incapacidad permanente.
Beneficiarios de la incapacidad temporal
En concreto, la incapacidad temporal es una prestación habilitada por la Administración española para aquellos trabajadores que se encuentre incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social; cuando éstos reúnan todos los requisitos establecidos previamente.
Además, también tienen derecho a la incapacidad temporal aquellos trabajadores que formen parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estén incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por añadir esta prestación.
Requisitos de la Seguridad Social
En cuanto a los requisitos, existen una gran variedad de condicionantes que influyen en el derecho a obtener una incapacidad temporal o no. Así, uno de los aspectos más importantes lo conforman las cotizaciones previas a la Seguridad Social.
Por ejemplo, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común se exige a la persona afectada estar afiliada o en situación asimilada de alta a la Seguridad Social. Además, es necesario contar con un periodo de cotización de 180 días cubiertos en los cinco años anteriores al hecho causante.
Por otra parte, cuando se produce una incapacidad temporal por accidente (sea o no laboral) o por enfermedad profesional, la Seguridad Social no reclama ningún tipo de cotización previa para acceder a este tipo de prestación.
Así, a través del siguiente enlace podrás conocer todos los requisitos explicados de forma pormenorizada por parte de la Seguridad Social para percibir una prestación de incapacidad temporal.
Cuantía de la prestación y diferencia con la incapacidad permanente
Del mismo modo, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende del tipo de enfermedad o accidente. Por su parte, en la incapacidad permanente el importe a percibir por la persona beneficiaria depende del grado de invalidez reconocido por parte de la Seguridad Social.
En el caso de la incapacidad temporal, cuando ocurre por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía corresponde al 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive. A partir del día 21 de la baja en adelante se toma como referencia el 75% de la base reguladora.
Si bien, cuando ocurre por enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía es siempre el 75%de la base reguladora desde el día siguiente al que se tramita la baja en el trabajo.
Derivación de incapacidad permanente
En circunstancias generales, la incapacidad temporal es transitoria. Es decir, la persona afectada se cura y vuelve a recuperar su capacidad laboral al 100%. Por tanto, en estas situaciones no es necesario hablar de tránsito de prestaciones.
Sin embargo, cuando existen secuelas definitivas por la gravedad o irreversibilidad de los daños, la incapacidad temporal puede derivar en incapacidad permanente o definitiva.
En estos cados, un facultativo médico es el encargado de emitir el parte de alta de la incapacidad temporal con propuesta de declaración de incapacidad permanente. Posteriormente pasaría a evaluación por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social antes de obtener el derecho a dicha prestación.