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Así funciona la incapacidad permanente para militares en España

Los militares en España pueden acceder a un complemento especial vinculado a la pensión de incapacidad permanente

RD Tododisca RD Tododisca
26/09/2022 09:30 - Actualizado 26/11/2023 15:23
Prestaciones
Militar con incapacidad permanente./ Foto de Canva

Militar con incapacidad permanente./ Foto de Canva

En España, la pensión de incapacidad permanente se considera una prestación contributiva destinada a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. Así, también se contempla la pensión de incapacidad permanente para la profesión militar.

No obstante, la pensión de incapacidad permanente para la profesión militar recibe el nombre de ‘pensión por inutilidad para el servicio’. Esta pensión únicamente está disponible para el personal correspondiente a las Fuerzas Armadas. Es decir, se trata de un tipo de prestación que funciona de forma similar a la incapacidad permanente.

Los profesionales de ‘Fidelitis‘ argumentan que «como miembro del Ejército, si has sufrido un accidente o enfermedad incapacitante, puedes solicitar y que te concedan la prestación por incapacidad permanente, y además también puedes pedir la pensión por inutilidad para el servicio, un complemento específico para la actividad profesional de militar».

Incapacidad permanente en militares

Para ser más exactos, la pensión por inutilidad para el servicio está habilitada para el personal militar profesional, Guardia Civil y funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas; y que ya hayan obtenido previamente el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez. Así, no se aplica a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

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Militar con incapacidad permanente./ Foto de Canva
Militar con incapacidad permanente./ Foto de Canva

En el caso de la incapacidad permanente general, el organismo encargado de la gestión de la pensión es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que en el caso de los militares, la entidad gestora es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).

Con todo ello, los expertos de ‘Fidelitis‘ exponen que «podrán solicitarla los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino y que hayan sufrido daños personales o cursen un proceso patológico, somático o físico ya estabilizado y de carácter presumiblemente irreversible, pasando a situación de retiro o jubilación por invalidez o inutilidad».

Requisitos de acceso

Para tener derecho a la pensión por inutilidad para el servicio, junto a la incapacidad permanente, se deben cumplir una serie de requisitos básicos. Además, el trabajador tendrá la obligación de pasar una inspección por parte de los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar.

Si se trata de una enfermedad que ha causado la incapacidad, debe constar como adquirida en el acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio realizado. Así, también se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser personal militar de las Fuerzas Armadas y pertenecer a un colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  2. Que la Seguridad Social haya reconocido previamente una pensión de incapacidad permanente. Debe tratarse de un grado absoluta o Gran Invalidez.
  3. Que te encuentres en activo o en reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la solicitud.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que si no han pasado cuatro años desde el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá derecho al complemento de la pensión con efectos retroactivos. Así lo establece la normativa al respecto.

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Temas: Incapacidad Permanente
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