El grado de incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, la pensión a percibir es equivalente al 100% de la base reguladora, tal y como recoge la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cualquier caso, la Seguridad Social aclara respecto a la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez que la persona en cuestión «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Por otra parte, el cálculo de la pensión de incapacidad permanente que corresponda a cada persona dependerá en gran medida de la edad de la persona en cuestión y la contingencia que ha causado dicha situación. Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad permanente absoluta son accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común.
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común
En caso de que la incapacidad permanente absoluta derive de enfermedad común y se trate de un trabajador entre 52 años y 64 años, la pensión a percibir se calcula de la siguiente forma, según explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados’:
- El total de las bases de cotización de los últimos 96 meses se divide entre 112.
- Las bases correspondientes a los últimos 72 meses se actualizarán y en las 24 bases primeras se usará el valor nominal.
Finalmente, al resultado obtenido se aplica un porcentaje en función de los años cotizados, siendo un mínimo del 50%. Estos porcentajes son los fijados en la correspondiente normativa de jubilación.
Accidente no laboral y situación de alta
Otro caso diferente es cuando la incapacidad absoluta se ocasiona a partir de un accidente laboral y el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada de alta.
En este caso, para calcular la pensión se debe dividir entre 28 la suma de las bases de cotización explicada a continuación:
- En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la petición de incapacidad, se deben seleccionar 24 meses ininterrumpidamente.
Si el trabajador no ha cotizado nunva durante 24 meses, es necesario proceder de otra forma. Así se realiza el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya corizado durante todo el periodo. Finalmente, se divide entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes para el periodo de 24 meses seleccionados.
Incapacidad permanente por accidente laboral en situación de no alta
En este caso, es necesario sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y divirir el resultado obtenido entre 112. Las bases correspondientes a los últimos 72 meses se actualizarán en función del IPC, mientras que las 24 primeras tendrán su valor nominal.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para calcular la cuantía de la pensión que corresponda se debe multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad.
En caso de que el contrato de trabajo fuese parcial o de relevo, el salario diario se consigue al divirir entre 7 el sueldo semanal pactado.
Además, es necesario sumar la cuantía total de las pagas extraordinarias del año anterior al accidente de trabajo o enfermedad profesional. Igualmente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ señalan que habrá que «dividir la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días trabajados en dicho año. Y multiplicar por 273».
En todos los casos anteriores, una vez realizado el cálculo correspondiente, se le debe aplicar el 100% de la base reguladora, que es lo que se establece por ley para la pensión de incapacidad permanente absoluta.