La pensión de incapacidad permanente es un tipo de prestación contributiva a la que pueden acceder los trabajadores y trabajadoras que cumplan una serie de requisitos establecidos previamente por la Administración correspondiente.
En concreto, la Seguridad Social define la «incapacidad permanente como una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves; previsiblemente definitivas, que anulan o disminuyen su capacidad laboral».
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una prestación de este tipo. No obstante, la parte solicitante puede acudir a la justicia en última instancia por disconformidad de la resolución del INSS.
Cómo cotiza a la Seguridad Social la incapacidad permanente
Hay que tener claro que por percibir una pensión de incapacidad permanente no se cotiza a la Seguridad Social de cara a la pensión de jubilación.
Sin embargo, algunos grados de incapacidad permanente son compatibles con la actividad laboral. Por tanto, el trabajador si que cotizará a la Seguridad Social por el desempeño de un empleo en concreto, pero no por el hecho de cobrar una pensión de invalidez.
Es decir, si el pensionistas beneficiario de una incapacidad permanente recibe otro tipo de rentas paralelas a la pensión, estos si llevan consigo el pago de IRPF, y además cotizarán a la Seguridad Social en caso de tratarse de rendimientos del trabajo.
En definitiva, percibir una pensión de incapacidad permanente, tanto si acarrea retención de IRPF como si no, no genera una cotización de ningún tipo a la Seguridad Social.
Además, una persona puede recibir una pensión de incapacidad hasta cumplir la edad de jubilación que le corresponda. A partir de ese momento tendrá que optar por percibir una de las dos prestaciones contributivas, aunque figurará ante la administración como pensión de jubilación.
Retención del IRPF en la pensión de invalidez
El sistema español de pensiones contempla cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente en el grado de capacidad laboral que presente la persona afectada:
- Incapacidad parcial: Reconoce en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de una tercera persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Así, la retención del IRPF en la incapacidad permanente depende directamente del grado de invalidez reconocido por la Seguridad Social.
En este sentido, la ley establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez no están sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, las personas beneficiaria de una pensión de incapacidad total o parcial si están obligadas a declarar el IRPF.
Este hecho constituye un aspecto esencial para determinar realmente la cuantía a percibir por una persona beneficiaria de incapacidad; ya que en los grados parcial y total será necesario restar la retención del IRPF.