Muchas personas no dan abasto con sus responsabilidades personales y profesionales y prefieren tirar de un empleado del hogar que les ayude con diversas tareas de la casa. Es importante saber cómo solicitar el alta de estas personas, que deben estar siempre protegidas bajo el amparo legal que ofrece la Seguridad Social. ¿Sabes cómo hacerlo de manera rápida y sencilla, sin necesidad de tener que acudir a una oficina?
Por si no lo sabes, hay varias formas de poder darle de alta en la Seguridad Social un empleado de nuestro hogar, e incluso lo puede hacer él mismo, ya que hay dos opciones:
- Solicitar el alta
- Solicitar como apoderado
En ese sentido, según la Seguridad Social, si eres trabajador, puedes solicitar tu alta siempre que lo acuerdes con el empleador y trabajes menos de 60 horas al mes.
Esos son los requisitos claros, pero a continuación vamos a ofrecerte toda la información que la Seguridad Social pide sobre qué necesitas y qué plazos debes respetar.
¿Qué documentación necesito para dar de alta a mi empleado del hogar?
Necesitarás, como es lógico, diferentes datos relativos a la persona que va a trabajar en tu casa durante el tiempo estimado. Y también del acuerdo alcanzado entre ambas partes.
Así las cosas, tendrás que tener a mano también otro tipo de documentación que te ayudará a terminar este proceso obligatorio y legal de la Seguridad Social. ¿Qué necesitas?
- Datos del empleador y del trabajador (DNI, NIE o Número de la Seguridad Social)
- Datos relativos a jornada y salario
- Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota como por ejemplo la condición de familia numerosa
- Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN)
- El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios
Si tienes dudas acerca de toda esta información, tienes a mano la página web de la Seguridad Social, donde se te ofrecen más datos sobre qué necesitas en el alta.
Plazos y a quién va dirigido el proceso de alta en la Seguridad Social del empleado del hogar
En lo referente al los plazos, la Seguridad Social subraya que se puede solicitar el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día.
Por otro lado, si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio
Ahora bien, se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo. No olvides que la responsabilidad de tramitar el alta en la Seguridad Social y de ingresar las cuotas corresponde generalmente al empleador.
Por último, si lo ha acordado con el empleador y si la jornada es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador puede gestionar el alta e ingresar la cuota íntegra.