La Seguridad Social tiene establecida una ayuda económica destinadas a todas aquellas personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social. Se trata del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación cuyo fin es que las personas que no cuentan con una renta suficiente para cubrir con sus necesidades básicas, tengan unos recursos mínimos para vivir. Una de sus principales características es que no cuanta con un importe fijo, si no que este se establece en base a diferentes factores.
Quizás a priori, esta característica no es la más fácil de entender, pues si es una ayuda para personas necesitadas, ¿Por qué no todo el mundo recibe lo mismo? En primer lugar, porque las necesidades no son las mismas, y aunque es difícil personalizar, en base a las circunstancias personales y económicas de una persona, pueden establecerse ciertos criterios. Pues por ejemplo, no es lo mismo una persona que vive sola, que otra que forma parte de una unidad de convivencia.
Cabe recordar, que la Seguridad Social entiende que una unidad de convivencia es aquella que está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas, ya sea mediante matrimonio, pareja de hecho, cualquier otro vínculo familiar de hasta segundo grado o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. No obstante, recoge ciertas excepciones de personas que aun conviviendo, tienen derecho apercibir esta ayuda de forma individual. Estas excepciones son:
- Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
Motivos por los que me pueden quitar el Ingreso Mínimo Vital
De forma más concreta, la Seguridad Social define en su portal web el Ingreso Mínimo Vital (IMV), como « un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica». Por tanto, el fin y el motivo de su existencia es garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas que así lo necesiten.
Pero, ¿Cómo se decide quien necesita realmente esta prestación? Pues en cualquier tipo de ayuda monetaria, un buen proceso de selección es fundamental, pues de lo contrario, podría perderse ese dinero sin que se consiguiera un buen fin. Por este motivo, la administración tiene establecidos una serie de requisitos, que el solicitante no solo debe cumplir, sino que debe acreditar correctamente que los cumple. Por tanto, si cogemos como base vital esta premisa, podemos afirmar que el motivo principal para que la Seguridad Social retire el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es que el beneficiario deje de cumplir dichos requisitos.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Por tanto, los motivos más fehacientes por los que la Seguridad Social puede decidir retirar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a su beneficiario, es porque este deje de cumplir con los requisitos que le llevaron a recibirlo. En ocasiones, esto es una buena noticia, pues significa, que la persona ha conseguido salir de la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontraba.
No obstante, siempre es importante informar a la administración y ser honestos, si hay algún cambio en nuestras vidas. De lo contrario, al averiguar que se han dejado de cumplir los requisitos, esta retiraría la prestación. Cabe recordar, que los nombrados requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV),se resumen de la siguiente manera:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. En este sentido, el beneficiario está obligado igualmente a comunicar cualquier cambio de domicilio. Además, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, deben comunicar con carácter previo cualquier salida al extranjero.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditar esta situación, el beneficiario debe presentar la declaración anual del IRPF. Además, si compatibiliza la prestación con un trabajo, debe cumplir con las condiciones que se requieren en estos casos.