Cuando una persona se encuentra de baja laboral recibe una prestación por incapacidad temporal. El motivo que provoca esa baja puede ser una enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
A los casos anunciados con anterioridad hay que sumarle aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, señalan que la incapacidad temporal «es la situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas».
Sobre las personas que se pueden beneficiar de esta ayuda, destacan los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. A esto habrá que sumarle los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
¿PUEDO ACCEDER A LA INCAPACIDAD TEMPORAL CON UN ACCIDENTE LABORAL?
La Seguridad Social informa de que si se puede acceder a la incapacidad temporal con un accidente laboral. Entre los requisitos que solicita este organismo para acceder a la pensión de incapacidad temporal se encuentra que las personas deben de estar integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, estando afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
En caso de que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
La Seguridad Social señala que para acceder a la incapacidad temporal no se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Sin embargo, cuando hablamos de un caso de enfermedad común, la persona deberá de tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el caso de las situaciones especiales de incapacidad temporal debidas a la interrupción del embarazo o aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria no se exige periodo mínimo de cotización.
Por lo tanto, las personas que sufran un accidente no laboral podrán acceder a la pensión de incapacidad temporal sin cumplir ningún requisito de cotización.
Como ejemplos de accidente no laboral podemos encontrar un esguince de tobillo jugando al fútbol, una caída en la ducha o cualquier accidente de tráfico.