Una madre y su hijo se enfrenta a juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, por haber estado cobrando durante 20 años 794,93 euros mensuales, de la pensión de un familiar fallecido. Por este motivo, la Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado 18 meses de prisión para ellos y les reclama en concepto de responsabilidad civil 37.250,72 euros, puesto que los acusados ya han reintegrado 111.544 euros a la Seguridad Social.
Según el escrito presentado por la acusación, M. I. C. M. y V. F. S. C. (siglas a las que responden los fallecidos), tenían conocimiento del fallecimiento de este familiar desde el 18 de noviembre de 1995. Sin embargo, decidieron no comunicar esta situación ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni al Banco de Santander, entidad donde la fallecida percibía la pensión de la que era titular.
Madre e hijo mantuvieron presuntamente este engaño hasta finales de noviembre de 2015. Por lo que durante todo este tiempo, los acusados dispusieron de la cuantía de la citada pensión. ¿Cómo pudieron acceder a ella? Pues porque ese dinero se ingresaba mensualmente en una cuenta del Banco de Santander de la que eran cotitulares los tres. Por tanto, no se destapó el engaño hasta que la Seguridad Social no se percató del mismo.
Con la clave de dicha cuenta, ambos tuvieron plena disposición del dinero de la pensión. Con ella, efectuaron compras mediante la tarjeta bancaria de la mujer fallecida, dispusieron de dinero en efectivo y hasta abonaron embargos por deudas públicas del marido de M. I. C. M.
Penas por cobrar la pensión de un fallecido
Tras la muerte de una persona, los familiares tienen la obligación de comunicar esta situación a la Seguridad Social y entidades bancarias en las que el fallecido tuviese alguna cuenta o producto financiero. De hecho, no hacerlo puede ser motivo de infracción. Si tras el fallecimiento, se cobra algún tipo de ayuda o pensión, esta deberá ser devuelta. De lo contrario, la Seguridad Social podrá reclamarla.
Cabe destaca, que cobrar la pensión de un fallecido de forma continuada, es una conducta constitutiva de delito. Esto significa, que puede conllevar pena de prisión. De hecho, el artículo 307 del Código Penal cita textualmente:
- «Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión«.
Y no es el único castigo. La persona que cometa este delito, perderá la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de tres a seis años. No obstante, quedará exento de responsabilidad criminal quien reintegre las cantidades con intereses antes de que se le notifique iniciación de actuaciones de inspección. Además, si el delito no entraña demasiada gravedad será conmutable con pena de multa.