Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

Si no cumples este trámite fiscal, puedes dejar de cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de la unidad de convivencia deben cumplir un trámite fiscal obligatorio

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
03/04/2024 07:00 - Actualizado 05/06/2025 01:12
Prestaciones
Trámite fiscal del Ingreso Mínimo Vital

Trámite fiscal del Ingreso Mínimo Vital/ Licencia Adobe Stock

La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social que los ciudadanos pueden cobrar de forma indefinida, siempre que perdure la situación de vulnerabilidad y se mantengan los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la prestación.

Así, desde la Seguridad Social argumentan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

Trámite fiscal del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que se puede cobrar de manera individual o como miembro de una unidad de convivencia. Se trata de un aspecto clave de cara a la percepción de esta ayuda económica de la Seguridad Social.

Trámite fiscal del Ingreso Mínimo Vital
Trámite fiscal del IMV/ Licencia Adobe Stock

En este sentido, las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todos los integrantes de la unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta en 2024, siempre que se haya cobrado esta prestación durante el año 2023. En este sentido, es recomendable realizar la declaración de forma conjunta con todos los miembros de la unidad de convivencia.

Noticias Relacionadas
IMV
El Ingreso Mínimo Vital contará con un plus de 100 euros por hijo a partir de enero
Cambios necesarios en la declaración de la Renta
Un asesor fiscal lo reclama: «Lo que yo cambiaría de la declaración de la Renta»

Y es que este miércoles 3 de abril de 2024 arranca la Campaña de la Renta 2023-2024. Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y miembros de las respectivas unidades de convivencia, podrán presentar la Declaración de la Renta hasta el 1 de julio de 2024.

No presentar la Declaración de la Renta en el plazo indicado puede tener importantes consecuencias. En casos graves, puede derivar en la retirada del derecho a seguir percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta

Desde la Seguridad Social aclaran que «tanto los beneficiarios del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».

Se trata de un trámite fiscal obligatorio para todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Por ello, desde la Seguridad Social han realizado una campaña informativa para que todos estos ciudadanos tengan conocimiento de sus obligaciones fiscales.

Además, la Seguridad Social matiza que deben presentar la Declaración de la Renta todas las personas perceptoras del IMV y los miembros de la unidad de convivencia, independientemente de sus ingresos. Y es que la cuantía a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital varía, principalmente, en función del número de miembros que figure en la unidad de convivencia.

Al inició de año 2024, el Gobierno de España aprobó una revalorización del 6,9% para las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Este aumento de los importes a cobrar por el IMV no tienen ninguna incidencia en relación a la Campaña de la Renta 2023-2024.

Así, los profesionales de la Seguridad Social recuerdan que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».

La presentación de la Declaración de la Renta se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. También por vía telefónica y de manera presencial en las oficinas de Hacienda.

Si no cumples este trámite fiscal, puedes dejar de cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Declaración de la RentaIngreso Mínimo Vital
Noticias Relacionadas
El Gobierno adapta a 'Lectura Fácil' el Ingreso Mínimo Vital para facilitar su acceso
El Gobierno adapta a ‘Lectura Fácil’ el Ingreso Mínimo Vital para facilitar su acceso
No intentes engañar al borrador de la Renta
No intentes engañar al borrador de la Renta: un asesor fiscal explica 2 motivos por los que no surte efecto
"Bájame el IRPF al 2%, pues no tengo que hacer la declaración de la Renta": la respuesta de Jorge Sierra, experto en recursos humanos
«Bájame el IRPF al 2%, pues no tengo que hacer la declaración de la Renta»: la respuesta de Jorge Sierra, experto en recursos humanos
Cobrar 115 euros adicionales con el Ingreso Mínimo Vital
¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Así puedes cobrar 115 euros adicionales al mes en 2025
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.