El pasado verano se aprobó la creación de los nuevos permisos laborales que se centran en cuidar a familiares y convivientes. Muchos de estos permisos son desconocidos por los trabajadores, que no saben que se pueden acoger a este tipo de ayudas gestionadas por el Ministerio de Trabajo.
De los nuevos permisos laborales debemos destacar uno de 8 semanas sin remunerar para el cuidado de hijos hasta que cumplen ocho años, otro remunerado por “fuerza mayor” de hasta 4 días (32 horas) al año para situaciones urgentes, y además se amplió el permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave.
Todo estos permisos iban a quedar recogidos en la Ley de Familias. Sin embargo, esta normativa quedó frustrada en el Congreso debido al adelanto electoral. Este fue el motivo por el cual el Gobierno los incluyó en un real decreto ‘escoba’ que se aprobó a finales de junio. Desde el Ministerio de Trabajo indican que estos permisos ya se pueden disfrutar, «son plenamente vigentes y aplicables y su ejercicio se realiza en los términos que prevé la norma».
A continuación vamos a ofrecer cuales son los nuevos permisos, de los que se van a detallar todo sus aspectos.
PERMISO PARENTAL
El primero de los permisos de los que vamos a hablar es del «permiso parental» de ocho semanas, que es el que más ha llamado la atención de los trabajadores. Este permiso no es remunerado y a él pueden acceder las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija (o menor acogido por tiempo superior a un año) hasta que cumpla ocho años.
Según recoge la normativa, tiene una duración «no superior a ocho semanas». Además, pueden disfrutarse de forma continua o discontinua y es un derecho individual de cada persona trabajadora, «hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio».

En este sentido, el decreto estableció que «podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente» (un reglamento que aún está pendiente de aprobación).
El Ministerio de Trabajo informa de que la persona trabajadora debe de especificar «la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute». Además, debe informar a la empresa «con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa».
PERMISO POR FUERZA MAYOR
Este nuevo permiso se encarga de cuidar a familiares, pero también a personas convivientes en el mismo hogar. En concreto, se establece que «la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
Desde el Ministerio de Trabajo señalan que el permiso por fuerza mayor es retribuido y se puede disfrutar por horas con el límite de cuatro días al año, es decir, 32 horas, en las que la empresa no puede descontar el salario al trabajador. Los trabajadores, como es obvio, deberán de aportar «acreditación del motivo de ausencia».
PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN
Otro permiso al que se pueden acoger los trabajadores es al del permiso por enfermedad grave u hospitalización. En este caso, no es nuevo, sino que es una ampliación que se lleva a cabo por «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario».

Entre sus modificaciones debemos destacar que , ya no solo cubre a familiares, sino que ahora se equipara la situación de las parejas de hecho y se añade a los convivientes.
En concreto, alcanza al «cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».





