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La Comunidad de Madrid podrá revisar la Ley de Dependencia

Si hablamos de las personas en situación de dependencia, la Comunidad de Madrid tendrá la potestad para revisar cada caso

RD Tododisca RD Tododisca
23/09/2023 10:00 - Actualizado 04/06/2025 21:09
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La Comunidad de Madrid podrá revisar la situación de dependencia de una persona

La Comunidad de Madrid podrá revisar la situación de dependencia de una persona

A la hora de hablar de las personas en situación de dependencia, debemos de saber que la Comunidad de Madrid cuenta con una guía elaborada para este colectivo, en la que recoge todo lo que debes de saber sobre ella. Entre otros elementos, recoge que el propio ejecutivo tendrá la potestad para poder revisar la Ley de Dependencia.

La Comunidad de Madrid define la dependencia como el «estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».

En este artículo vamos a hablar sobre las diferentes formas que tiene la Comunidad a la hora de revisar la ley de dependencia.

¿CÓMO REVISA LA COMUNIDAD DE MADRID LA LEY DE DEPENDENCIA?

Desde la Comunidad de Madrid informan de que las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA). Siempre que al persona estime que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno, podrá solicitar esa revisión.

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En este sentido, los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

REVISIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA

La Comunidad de Madrid señala que para poder solicitar la revisión del grado de dependencia es necesario que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración.

En este caso, junto al modelo de solicitud de revisión del grado de dependencia es necesario que cada persona presente un informe de salud actualizado.

REVISIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

Si hablamos de la revisión del Programa Individual de Atención, debemos de tener en cuenta que puede realizarse a instancia del interesado o de su representante. Todo ello una vez que se produzca una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno que justifique una modificación del servicio o prestación que disfruta.

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La Comunidad de Madrid podrá revisar la situación de dependencia de una persona

Esta solicitud de revisión de PIA debe realizarse a través de los servicios sociales municipales. A partir de estos, se podrá prestar información y orientación, así como proponer el servicio o prestación más adecuada a la nueva situación.

Finalmente, también es posible la revisión de oficio del PIA como consecuencia de una revisión por agravamiento. Todo ello una vez que sea preciso modificar el servicio o prestación reconocida, ya sea por:

  • Disponer de una modalidad más adecuada
  • Circunstancias que aconsejen la revisión
  • Traslado desde otra Comunidad Autónoma

REVISIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

También encontramos la opción de tener una revisión de la capacidad económica. Esta se realiza a solicitud de la persona interesada, que puede solicitar la revisión de la capacidad económica, en dos situaciones.

Una de ella se produce cuando se le adjudique plaza en el servicio establecido en su PIA, siempre que hubiera permanecido un año o más en la correspondiente lista de acceso.

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La Comunidad de Madrid podrá revisar la situación de dependencia de una persona

Por otro lado, cuando haya transcurrido, al menos, un año desde la resolución del procedimiento y su capacidad económica haya disminuido más de un 25%, cuando acredite que su capacidad económica es inferior a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o dos veces dicha cuantía en el caso de que el servicio establecido en su PIA sea el de atención residencial.

En estos casos, cada persona deberá de presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud revisión capacidad económica.
  2. Declaración de la Renta del último año fiscal.
  3. Certificado de pensiones del último año fiscal.
  4. Declaración del Impuesto sobre Patrimonio del último año fiscal. En caso de no estar obligado a ello, declaración responsable.
  5. Cualquier otro documento que justifique la necesidad de la revisión solicitada.

Finalmente hablamos de una revisión de oficio cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido y/o del Programa Individual de Atención o cuando el órgano competente en materia de dependencia detecte variación en los datos de carácter económico utilizados para la determinación de la capacidad económica.

La Comunidad de Madrid podrá revisar la Ley de Dependencia
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