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¿Quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares?

La pensión en favor de familiares está destina a las personas que, tras un fallecimiento, se encuentran ante una situación económica de necesidad

RD Tododisca RD Tododisca
05/09/2022 09:21 - Actualizado 05/06/2025 14:43
Prestaciones
Pensión a favor de familiares

¿Quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares?

La pensión en favor de familiares que concede la Seguridad Social es una prestación económica que pueden recibir los familiares dependientes de una persona que ha fallecido recientemente. Esta pensión tiene como fin proteger la necesidad económica a raíz del fallecimiento. Pero para recibir esta ayuda económica derivada del fallecimiento será necesario cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo, acreditar un período de cotización concreto, que cambiará dependiendo de la situación laboral de la persona fallecida, así como de la causa de la muerte.

Los beneficiarios de esta pensión pueden ser los hijos, nietos, hermanos, padres, abuelos y hermanos que convivieran con la persona fallecida y que fueran totalmente dependientes de la pensión de jubilación o incapacidad permanente con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento. Asimismo, es imprescindible cumplir con otros requisitos como un determinado nivel de rentas o el hecho de recibir otra pensión pública.

Requisitos para solicitar la pensión en favor de familiares

Al igual que para solicitar cualquier tipo de prestación, en el caso de la pensión en favor de familiares será necesario cumplir con una serie de requisitos previos que serán los que determinen si se podrá solicitar o no esta ayuda por el fallecimiento de un familiar.

Requisitos para soliciar la pension en favor de familiares
Requisitos para soliciar la pension en favor de familiares

Lo primero que se deberá tener en cuenta es el período de cotización de la persona fallecida y la causa de la muerte. En caso de que la muerte se haya producido a raíz de una enfermedad o accidente común, se deberá garantizar un periodo previo de cotización. En cambio, si el fallecimiento ha sido causado a raíz de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.

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  • En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años que sean inmediatemente posteriores al fallecimiento. También se contemplan 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • En situación de no alta: 15 años a lo largo de la vida profesional.
  • Pensionistas: En el caso de los pensionistas, no se exigirá un período de cotización previa al cumplir con los requisitos para obtener una pensión.

En el caso de los beneficiarios de la pensión en favor de familiares, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber convivido y dependido económicamente del fallecido durante, al menos, los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia.
  • Será incompatible con un determinado nivel de rentas.

¿Cómo puedo tramitar esta prestación?

Para poder acceder a esta pensión en favor de familiares se deberá cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación que se exija en el modelo de solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá entregar en los centros de la Seguridad Social. En el caso de tratarse de un trabajador del mar, se deberá presentar la solicitud en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento del familiar. Claro que, en caso de presentarlo tres meses después de la muerte, la pensión en favor de familiares se abonará con una retroactividad de tres meses, como máximo, a la fecha de la solicitud.

¿Quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares?
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Temas: Pensión
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