Cuando una persona recibe una prestación económica, siempre piensa si puede unir esa pensión con cualquier otra ayuda con el objetivo de aumentar sus ingresos. Es lo que ocurre con las personas que reciben la pensión no contributiva, en su modalidad de invalidez o jubilación, que se preguntan si pueden llegar a pedir al ayuda de hijo a cargo que ofrece la Seguridad Social.
En primer lugar, debemos de saber que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es la institución que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas en España. De cara al 2024, estas prestaciones van a tener un aumento de su cuantía del 6,9%, una subida que queda lejos del 15% que creció en 2023. Sin embargo, la subida del 6,9% es mucho más que el aumento que va a tener las pensiones contributivas, que solo crecerán un 3,8%.
La pensión no contributiva es aquella que «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años, en la de jubilación, y a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en el caso de la de invalidez, que se encuentren en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Si por su parte, hablamos de la ayuda de hijo a cargo, desde la Seguridad Social señalan que consiste en una «asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos».
COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y LA AYUDA DE HIJO A CARGO
La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos.
A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por lo tanto, como hemos visto la pensión no contributiva y la ayuda de hijo a cargo son incompatibles. En caso de que a una persona reciba una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o jubilación, se le apruebe la prestación de hijo a cargo, se le cancelará la segunda y se quedará con la primera.