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Claves de la jubilación desde la incapacidad permanente absoluta

La pensión de jubilación y la incapacidad permanente absoluta del mismo Régimen de la Seguridad Social no son compatibles

RD Tododisca RD Tododisca
03/09/2022 16:30 - Actualizado 05/06/2025 13:28
Prestaciones
Incapacidad permanente absoluta./ Foto de Canva

Incapacidad permanente absoluta./ Foto de Canva

La pensión de incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es uno de los grados de invalidez más elevados que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo por detrás de la Gran invalidez.

En este sentido, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora. Este aspecto es clave a la hora de pasar a la jubilación, según marca la legislación vigente al respecto.

La incapacidad absoluta puede derivar de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral. Del mismo modo ocurre con el resto de grados que puede reconocer el INSS en España a los trabajadores: Parcial, total y Gran Invalidez.

A pesar de que este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, desde la Seguridad Social explican que se puede realizar actividades laborales compatibles con el estado del trabajador. No obstante, la restricción de compatibilidad con la actividad laboral es más reducida.

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Claves de la incapacidad absoluta

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ indican que la incapacidad permanente absoluta «no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad».

Incapacidad permanente absoluta./ Foto de Canva
Incapacidad permanente absoluta./ Foto de Canva

Otro aspecto relevante de la incapacidad permanente absoluta es que siempre es susceptible revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuando este organismo reconoce una incapacidad absoluta, suele establecer una fecha de revisión. Dicha fecha de revisión acostumbra a tener lugar cada dos años, aunque no siempre es así.

Una revisión de incapacidad permanente absoluta puede derivar en la aparición de diversos escenarios. Por un lado, se puede mantener el mismo grado de incapacidad reconocido, aumentar el grado de incapacidad permanente, reducir el grado de incapacidad o poner fin al derecho a recibir una pensión de este tipo.

Así, la pensión contributiva de incapacidad permanente tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, cuyo cálculo del importe varía en función de la contingencia causante.

De la incapacidad permanente absoluta a la jubilación

Hay que tener en cuenta que la pensión contributiva de jubilación es incompatible con la pensión de incapacidad permanente absoluta del mismo Régimen de la Seguridad Social. Por ello, cuando un beneficiario de incapacidad absoluta alcanza la jubilación, hay que analizar varios aspectos.

En concreto, el ciudadano debe optar por seguir cobrando la incapacidad permanente absoluta o pasar a percibir la pensión de jubilación. Evidentemente, el usuario siempre seleccionará la pensión más beneficiosa en cuanto al aspecto económico se refiere.

Con todo ello, en la mayoría de casos, se opta por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente absoluta, puesto que la base reguladora es del 100%-Además, hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad absoluta está libre de tramitación al IRPF.

En cualquier caso, se debe analizar cada caso particular, ya que en determinadas circunstancias puede ser que sea más beneficioso pasar a percibir la jubilación. Sea cual sea la decisión, a partir de ese momento pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.

Claves de la jubilación desde la incapacidad permanente absoluta
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Temas: Incapacidad Permanente
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