Las personas empleadas del hogar en España deben estar afiliadas al Sistema Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Se trata de un régimen especial en el que se establecen unos métodos de cotización concretos y el futuro acceso a la pensión de jubilación.
Uno de los elementos claves que debemos tener en cuenta es que la edad ordinaria de jubilación para personas empleadas el hogar es la misma que para el resto de trabajadores asalariados. Es decir, en este año 2022, la edad ordinaria es de 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses durante la vida laboral; y de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses a la Seguridad Social.
Del mismo modo, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, las personas empleadas del hogar deben haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, siendo dos de esos años incluidos en los 15 anteriores a la jubilación.
Requisitos pensión para empleadas del hogar
Actualmente, las personas trabajadoras empleadas del hogar tienen derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación. Así, estos trabajadores y trabajadoras se encuentran incluidos en un régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que se equiparan a los trabajadores por cuenta ajena para cobrar la pensión de jubilación.

En este sentido, las pensiones de jubilación de empleadas del hogar también se actualizan como el resto de pensiones contributivas. Es decir, en función del IPC del año anterior. Igualmente, también contemplan las cuantías máximas y mínimas establecidas cada año por parte del Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En el caso de las personas empleadas del hogar, es responsabilidad del empleador dar de alta a dicha persona en el Sistema Especial de Empleo del Hogar. Este trámite se puede realizar de forma online a través del portal ‘Import@ss’ y es posible completarlo en solo nueve pasos.
Podrás dar de alta a un trabajador en el Régimen Especial de empleados del hogar y consultar otros aspectos claves relacionados con la condición laboral.
Estar de alta en dicho régimen de la Seguridad Social es fundamental para poder cotizar y tener derecho a la futura pensión de jubilación. El empleador es el responsable de realizar las cotizaciones del trabajador del hogar a la Seguridad Social.
Además, estar dado de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, protege respecto a las siguientes situaciones:
- Baja médica por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
- Nacimiento y cuidado del menor.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Muerte y supervivencia.
- Cuidados de menores por cáncer u otras enfermedades graves.
Igualmente, también permite cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en el momento que se cumplan todos los requisitos para ello.
¿Quién puede solicitar una pensión no contributiva?
La pensión no contributiva la pueden solicitar aquellos ciudadanos que acrediten tener residencia legal en España y cumplan unos requisitos específicos. Entre ellos, las rentas o ingresos en cómputo anual deben ser inferiores a 5.899, 60 euros anuales, aunque se tendrán en cuenta la suma de ingresos de todos los miembros de una unidad familiar.
En el caso de las pensiones no contributivas de jubilación, es necesario tener 65 años o más y residir actualmente en España, habiéndolo hecho durante diez años en el periodo entre los 16 años y el devengo de la pensión. Dos de esos años han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Por su parte, si se trata de una pensión no contributiva de invalidez, se requiere tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y tener entre 18 y 65 años de edad. También es necesario residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años; siendo dos de esos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
Hay que tener en cuenta que las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.