En España, miles de ciudadanos cobran una prestación contributiva por desempleo o subsidio, así como diferentes ayudas económicas destinadas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y cumplen los requisitos oportunos.
Para 2022, la cuantía de todos los subsidios por desempleo gestionados por el SEPE es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples). Es decir, el importe mensual es de 463 euros, con algunas excepciones.
Si bien, también de manera excepcional puede que la Administración cometa algún error y pague a un beneficiario de prestación o subsidio por desempleo una cuantía o mensualidad que no le corresponda.
He cobrado un subsidio de forma indebida
Normalmente, para que una persona pase a cobrar un subsidio o prestación por desempleo, la entidad gestora en cuestión realiza un análisis profundo para cerciorarse de que se cumplen todos los requisitos. En este caso, se suelen cometer pocos errores.
Sin embargo, en alguna ocasión puede que el beneficiario de un subsidio o prestación perciban una cuantía o mensualidad que no le corresponda. Así, cuando esto ocurre, es recomendable advertir a la Administración del error antes que callar para beneficio propio.
Y es que cuando la Administración detecta el fallo tiene la obligación de reclamar el dinero que ingresó indebidamente al ciudadanos en cuestión por una ayuda, subsidio o prestación. Así lo establece la normativa.
¿Qué ocurre si no se puede devolver?
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), advierten que «si no puede devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución del mismo, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora».
Por otra parte, si el ciudadano en cuestión no realiza la devolución y posteriormente es beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo; desde la Administración proceden a llevar a cabo una compensación del cobro indebido. Esto es algo que tiene lugar de forma independiente a que se haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Si no se ha iniciado una resolución de compensación y pasan 30 días sin que se haya devuelto el cobro indebido, desde el SEPE emitirán una certificación correspondiente de descubierto; por la que se inicia la vía de apremio. Esto no es nada positivo para el ciudadano deudor, ya que tiene un recargo del 20% sobre la cuantía del cobro indebido.
Así la aclaran desde el Servicio Público de Empleo Estatal, cuya normativa en caso de deuda por cobro indebido de prestación o subsidio se fija de esa forma en 2022. Por ese motivo, siempre es recomendable avisar a la entidad gestora que corresponda cuanto antes y no gastar el dinero recibido de forma equivocada, puesto que podría suponer hasta un gasto adicional.
Finalmente, de cara a este 2022 y tal como se recoge por la normativa vigente, desde el SEPE argumentan que «si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente».