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Explicación del pago de atrasos en la incapacidad permanente

En ocasiones puede producirse algún tipo de retraso en cuanto al pago del importe correspondiente a la pensión de incapacidad permanente

RD Tododisca RD Tododisca
07/02/2022 09:54 - Actualizado 15/05/2026 12:44
Prestaciones
Incapacidad permanente pago atrasos

Atrasos en pago de incapacidad permanente

Por norma general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una incapacidad permanente. Cuando una persona solicita una prestación de este tipo y el INSS la concede en alguno de sus grados, no suelen cometerse retraso en cuando al pago de la pensión que corresponda.

Si bien, también puede darse otra situación que es conveniente contemplar. Y es que el INSS deniegue la solicitud para percibir la incapacidad permanente, incluso tras una reclamación previa.

Así, la parte solicitante puede demandar al INSS ante la Justicia para reclamar el derecho a obtener una incapacidad permanente en el grado que realmente cree que le corresponde.

En el caso de que la parte solicitante gane la demanda al Instituto Nacional de Seguridad Social, es habitual que este organismo público tenga que pagar con efectos retroactivos y una indemnización, además de la correspondiente cuantía mensual de incapacidad permanente.

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Pagos con retrasos en la incapacidad permanente

En caso de ganar una demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un juicio, se establece una fecha de efectos económicos pasada, que puede implicar cobrar atrasos correspondientes a la incapacidad permanente.

Atrasos en pago de incapacidad permanente
Atrasos en pago de incapacidad permanente

Así, en este tipo de situaciones, la parte beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente no solo gana el derecho a recibir un importe periódico por la pensión de incapacidad; si no que también percibirá una indemnización a modo de compensación por los pagos que no ha recibido la persona en cuestión y que realmente le correspondían.

No obstante, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que los atrasos en una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez no se cobran de forma inmediata tras emitirse la sentencia.

Los pagos atrasados después de un juicio de incapacidad

Una vez que que una sentencia judicial reconoce el derecho de una persona a percibir una incapacidad permanente judicial, el juzgado notifica este hecho a los abogados del trabajador y al Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua por accidentes.

Si bien, la noticia no suele ser inmediata. Esto es porque la sentencia suele tardar unas dos o tres semanas en llegar al bufete desde que el magistrado sella su firma.

En cualquier caso, en la sentencia dictada por un juez, también se establece la posibilidad de que el INSS o la mutua puedan recurrir, en caso de mostrarse disconforme con la resolución.

Por su parte, si el INSS no recurre a la sentencia judicial, los atrasos económicos que corresponden al trabajador llegarán a la cuenta bancaria en breve. No obstante, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente, advierten que los atrasos pueden demorarse hasta ocho semanas.

Finalmente, no queda autorizado el abono de los atrasos estipulados por la Seguridad Social hasta que la sentencia no sea firme. Una vez que esto ocurra, los pagos atrasados deberán realizarse.

El pagador siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero si la contingencia de la incapacidad es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el INSS reclamará ese dinero a la mutua.

Con respecto a la pensión, si se trata de una contingencia común, es la Seguridad Social quién costea directamente las mensualidades.

Explicación del pago de atrasos en la incapacidad permanente
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Temas: Incapacidad Permanente
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