El sistema de protección del Gobierno de España impulsado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene un Sistema Especial para Trabajadoras por Cuenta Ajena Agrarios, que presenta algunos subsidios dirigidos a personas que trabajan en el campo, ya sean fijas, fijas discontinuas o eventuales.
En principio este subsidio está disponible únicamente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Esta prestación contributiva conocida como ‘Renta Agraria’ puede llegar a pedirse de forma online, presencial o por teléfono, siendo imprescindible coger cita previa en el portal del SEPE.
En el caso de las personas fijas y fijas discontinuas cuentan con el derecho de acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena no agraria del Régimen General de la Seguridad Social, mientras que el colectivo de trabajadores eventuales no podrá acceder al subsidio por desempleo.
Existen dos tipos de subsidio por desempleo que cuentan con medidas de protección para los trabajadores agrícolas:
- Subsidio agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
- Subsidio especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años.
No obstante, los dos cuentan con casi los mismos requisitos para poder acceder a ellos.

Requisitos para el subsidio agrario para personas trabajadores en Andalucía y Extremadura
Para poder acceder a los subsidios agrarios para personas trabajadoras en el campo en Andalucía y Extremadura debemos de cumplir con una serie de requisitos imprescindibles:
- Estar domiciliado ene alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido el subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de solicitud.
- Haber cotizado mínimo 35 jornadas en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo.
- Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras se esté percibiendo el subsidio.
- Estar inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
- No estar percibiendo otros subsidios que superen el SMI sin contar las dos pagas extraordinarias.
- No poseer rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no supere al año los límites de renta.
Por otro lado, los trabajadores eventuales del campo que tengan 52 años también deberán haber cotizado como trabajador agrario durante los cinco años anteriores a la solicitud de la Renta Agraria, cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación y haber cobrado el subsidio por desempleo agrario del SEPE.
¿Cuándo puedo acogerme a este subsidio agrario?
Las personas trabajadoras fijas discontinuas que residan y realicen su actividad en Andalucía y Extremadura, tendrán consideración tanto de personas trabajadoras fijas discontinuas como de eventuales cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Situación de desempleo por haberse interrumpido la actividad de temporada de la empresa.
- Cuando la actividad se suspenda por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
- Cuando, tras las situaciones anteriores, cesen de forma involuntaria en un trabajo eventual agrario.

Cuantía del subsidio agrario
La Renta Agraria del SEPE establece seis cantidades distintas a percibir entre sus beneficiarios, diferenciando entre el número de jornadas trabajadas.
En este sentido, los trabajadores agrarios que se acojan a este subsidio podrían recibir cuantías que oscilan entre los 463,20 y 619,55 euros mensuales.
Así se dividen los diferentes pagos de la Renta Agraria:
- Trabajadores que hayan trabajado entre 35 y 64 jornadas: 463,20 euros
- Trabajadores que hayan trabajado entre 65 y 94 jornadas: 492,17 euros.
- Trabajadores que hayan trabajado entre 95 y 124 jornadas: 526,91 euros.
- Trabajadores que hayan trabajado entre 125 y 154 jornadas: 555,86 euros mensuales.
- Trabajadores que hayan trabajado entre 155 y 179 jornadas: 584,81 euros.
- Más de 180 jornadas: 619,55 euros.